SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aclarando que 1) No era evidente como afirmaron las autoridades demandadas, que el ordenamiento jurídico no regula la falsedad de documentos, cuando el art. 549.3 del CC justamente normaba dicho aspecto; 2) El contrato podía confirmarse pues la anulabilidad tenía diferentes efectos que la nulidad, que sí era inconfirmable e imprescriptible y además tenía efectos que retrotraen actos; sin embargo, la parte demandada invocó el art. 559 (no indicó de qué cuerpo legal); 3) La SCP 0233/2014 de 5 de diciembre, hizo referencia a la congruencia, estableciendo que se produce su transgresión a través de pronunciamientos ultra petita como en el caso de análisis; a su vez, la SCP 0815/2015-S3 de 10 de agosto, determinaba que a través de la interpretación de una norma no podía crearse otra distinta; 4) No se le brindó la oportunidad de defenderse de una demanda de nulidad, pues ejerció su defensa en un proceso de anulabilidad; por lo que, la actuación de las autoridades demandadas resultaba arbitraria; 5) El principio de verdad material, quedaba en “segundo plano”, frente al principio de “aportación”, además considerándose que el principio de verdad material “…no es como en materia penal en materia civil, porque el derecho es de carácter civil privado…” (sic); y, 6) Actuó de buena fe al suscribir el contrato, creyendo que el poder era verdadero y quien falsificó el poder fue el demandado en colusión con la codemandada en el proceso civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes