SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1)

El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aclarando que 1) No era evidente como afirmaron las autoridades demandadas, que el ordenamiento jurídico no regula la falsedad de documentos, cuando el art. 549.3 del CC justamente normaba dicho aspecto; 2) El contrato podía confirmarse pues la anulabilidad tenía diferentes efectos que la nulidad, que sí era inconfirmable e imprescriptible y además tenía efectos que retrotraen actos; sin embargo, la parte demandada invocó el art. 559 (no indicó de qué cuerpo legal); 3) La SCP 0233/2014 de 5 de diciembre, hizo referencia a la congruencia, estableciendo que se produce su transgresión a través de pronunciamientos ultra petita como en el caso de análisis; a su vez, la SCP 0815/2015-S3 de 10 de agosto, determinaba que a través de la interpretación de una norma no podía crearse otra distinta; 4) No se le brindó la oportunidad de defenderse de una demanda de nulidad, pues ejerció su defensa en un proceso de anulabilidad; por lo que, la actuación de las autoridades demandadas resultaba arbitraria; 5) El principio de verdad material, quedaba en “segundo plano”, frente al principio de “aportación”, además considerándose que el principio de verdad material “…no es como en materia penal en materia civil, porque el derecho es de carácter civil privado…” (sic); y, 6) Actuó de buena fe al suscribir el contrato, creyendo que el poder era verdadero y quien falsificó el poder fue el demandado en colusión con la codemandada en el proceso civil.