SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

los supuestos fácticos de la problemática jurídica

Prosiguiendo el análisis, tampoco se evidencia que el Auto Supremo 735/2014 y la SCP 0919/2014, se hubieran empleado de forma arbitraria; toda vez que, existe analogía sobre los supuestos fácticos de la problemática jurídica resuelta por dichos pronunciamientos y la que es objeto de análisis; que no se encuentra estricta y únicamente limitada por el tipo de demanda planteado por las partes (como malentiende el accionante), pues tal afirmación deviene de un examen forzado que parte únicamente de la calificación jurídica que le da la parte a su demanda (sin importar que haya incurrido en error, omitiendo los antecedentes fácticos y su pretensión); y, de la exacerbada diferencia terminológica de la nulidad y anulabilidad que efectúa el propio accionante en su beneficio, ignorando el problema jurídico de fondo y la pretensión que fueron el objeto de la litis que dio origen tanto al Auto Supremo y la Sentencia Constitucional Plurinacional precitados; correspondiendo aclarar que el carácter vinculante del precedente no guarda estricta relación con el tipo de demanda invocada por las partes; sino que responde a los supuestos fácticos del problema jurídico resuelto[2], pues bajo el mismo razonamiento forzado que pretende aplicar el accionante, la jurisprudencia ante la falta de identidad de petición de las partes           -verbigracia-, la jurisprudencia constitucional perdería vinculatoriedad; aspecto que además de resultar irrazonable no encuentra respaldo legal alguno, sino que deviene de juicios subjetivos e inferencias del impetrante de tutela. Bajo tales razonamientos, la problemática jurídica resuelta por el Auto Supremo 735/2014 y la SCP 0919/2014, incumbe a la denuncia de error de aplicación del régimen legal (de anulabilidad o nulidad) con relación a la pretensión de invalidar un contrato, por falta de consentimiento respecto a “…un documento en el cual fue probado y demostrado la suplantación y falsificación de firmas…” (extraído del Fallo Constitucional precitado, las negrillas fueron añadidas); problemática que resulta análoga a la que nos ocupa.