SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
los supuestos fácticos de la problemática jurídica
Prosiguiendo el análisis, tampoco se evidencia que el Auto Supremo 735/2014 y la SCP 0919/2014, se hubieran empleado de forma arbitraria; toda vez que, existe analogía sobre los supuestos fácticos de la problemática jurídica resuelta por dichos pronunciamientos y la que es objeto de análisis; que no se encuentra estricta y únicamente limitada por el tipo de demanda planteado por las partes (como malentiende el accionante), pues tal afirmación deviene de un examen forzado que parte únicamente de la calificación jurídica que le da la parte a su demanda (sin importar que haya incurrido en error, omitiendo los antecedentes fácticos y su pretensión); y, de la exacerbada diferencia terminológica de la nulidad y anulabilidad que efectúa el propio accionante en su beneficio, ignorando el problema jurídico de fondo y la pretensión que fueron el objeto de la litis que dio origen tanto al Auto Supremo y la Sentencia Constitucional Plurinacional precitados; correspondiendo aclarar que el carácter vinculante del precedente no guarda estricta relación con el tipo de demanda invocada por las partes; sino que responde a los supuestos fácticos del problema jurídico resuelto[2], pues bajo el mismo razonamiento forzado que pretende aplicar el accionante, la jurisprudencia ante la falta de identidad de petición de las partes -verbigracia-, la jurisprudencia constitucional perdería vinculatoriedad; aspecto que además de resultar irrazonable no encuentra respaldo legal alguno, sino que deviene de juicios subjetivos e inferencias del impetrante de tutela. Bajo tales razonamientos, la problemática jurídica resuelta por el Auto Supremo 735/2014 y la SCP 0919/2014, incumbe a la denuncia de error de aplicación del régimen legal (de anulabilidad o nulidad) con relación a la pretensión de invalidar un contrato, por falta de consentimiento respecto a “…un documento en el cual fue probado y demostrado la suplantación y falsificación de firmas…” (extraído del Fallo Constitucional precitado, las negrillas fueron añadidas); problemática que resulta análoga a la que nos ocupa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes