SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

i)

Hugo Eduardo Becerra Cabral y Marlene Cabral Suarez, a través de su abogado y Pimpa Cabral de Pasten (su hermana y representante legal de ésta última) en audiencia, manifestaron que: i) El Auto Supremo cuestionado explicó reiteradas veces la razón de su determinación, además tomando en cuenta que “…el principio Iura Novit Curia… es algo que recién se está implementando en nuestra jurisdicción… poco a poco ha ido adquiriendo una identidad que antes era doctrina y ahora se fue en un principio…” (sic); ii) Muchas veces en derecho, “…las situaciones que se solicitan y se fundamentan acaban por no ser correctas…” (sic); y, al encontrarse ante autoridades sumamente experimentadas, simplemente se tenía que al aplicar el principio iura novit curia, hicieron uso de su experiencia y observaron la aplicabilidad directa de los derechos contenidos en la Norma Suprema; iii) Como bien señaló el Auto Supremo en cuestión, se evidenciaba que el Juez calificaba las pretensiones demandadas en base a los hechos expuestos por las partes, sin que tal extremo fuera equivalente a transgredir los principios dispositivo y de congruencia, existiendo un desarrollo jurisprudencial en tal sentido, que evidenciaba que las autoridades demandadas sólo adoptaban criterios que existían ya anteriormente como la SCP 0919/2014; iv) Los Magistrados demandados, fundaron su decisión en aspectos constitucionales predominantes que no podían ignorarse con base únicamente en aspectos formales; más aún cuando existía un proceso -que duró cinco años- respecto a la falsedad del instrumento de Poder 738/2011 de 21 de agosto y la minuta de transferencia suscrita en uso de dicho poder; y, v) No era evidente la indefensión acusada, pues el pronunciamiento se encontraba fundado sobre principios constitucionales, especialmente el de verdad material; y, doctrina, tras evidenciarse que existió una lesión de los derechos de la “Sra. Marlene”, quien a través de artificios y engaños, estaba perdiendo su propiedad, además sin que se hubiera cancelado nunca un importe por una venta presuntamente de buena fe.