SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
i)
Hugo Eduardo Becerra Cabral y Marlene Cabral Suarez, a través de su abogado y Pimpa Cabral de Pasten (su hermana y representante legal de ésta última) en audiencia, manifestaron que: i) El Auto Supremo cuestionado explicó reiteradas veces la razón de su determinación, además tomando en cuenta que “…el principio Iura Novit Curia… es algo que recién se está implementando en nuestra jurisdicción… poco a poco ha ido adquiriendo una identidad que antes era doctrina y ahora se fue en un principio…” (sic); ii) Muchas veces en derecho, “…las situaciones que se solicitan y se fundamentan acaban por no ser correctas…” (sic); y, al encontrarse ante autoridades sumamente experimentadas, simplemente se tenía que al aplicar el principio iura novit curia, hicieron uso de su experiencia y observaron la aplicabilidad directa de los derechos contenidos en la Norma Suprema; iii) Como bien señaló el Auto Supremo en cuestión, se evidenciaba que el Juez calificaba las pretensiones demandadas en base a los hechos expuestos por las partes, sin que tal extremo fuera equivalente a transgredir los principios dispositivo y de congruencia, existiendo un desarrollo jurisprudencial en tal sentido, que evidenciaba que las autoridades demandadas sólo adoptaban criterios que existían ya anteriormente como la SCP 0919/2014; iv) Los Magistrados demandados, fundaron su decisión en aspectos constitucionales predominantes que no podían ignorarse con base únicamente en aspectos formales; más aún cuando existía un proceso -que duró cinco años- respecto a la falsedad del instrumento de Poder 738/2011 de 21 de agosto y la minuta de transferencia suscrita en uso de dicho poder; y, v) No era evidente la indefensión acusada, pues el pronunciamiento se encontraba fundado sobre principios constitucionales, especialmente el de verdad material; y, doctrina, tras evidenciarse que existió una lesión de los derechos de la “Sra. Marlene”, quien a través de artificios y engaños, estaba perdiendo su propiedad, además sin que se hubiera cancelado nunca un importe por una venta presuntamente de buena fe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes