SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

el principio dispositivo, la congruencia

En tal contexto, del minucioso examen del contenido del Auto Supremo 77/2019 (Conclusión II.5) ahora observado, se tiene que estableció con claridad a partir del contenido del Auto Supremo 735/2014, que “…conforme el principio dispositivo, la congruencia a la que los jueces están reatados se refiere a los hechos expuestos por las partes y a la pretensión que persiguen, sin que estos…puedan ser cambiados o modificados por el juzgador; empero, la calificación jurídica es un aspecto que corresponde privativamente al juzgador… pues es el juez, sobre la base de los hechos expuestos por las partes quien califica las pretensiones demandadas, sin que ello suponga vulnerar el principio dispositivo ni el de congruencia, sino más bien hacer efectivo el principio iura novit curia, y con ello el principio de justicia material” (sic [(las negrillas nos corresponden]). Posteriormente, a partir del contenido de la              SCP 0919/2014 de 15 de mayo, que ingresando al análisis de fondo de la problemática, efectuó una interpretación de los arts. 549 y 554 del CC, en relación al consentimiento como causal de nulidad y anulabilidad[1], concluyendo que cuando se demuestra la manifiesta ilicitud debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, el acto jurídico es inconfirmable; es decir, se ha desechado la posibilidad de que en los casos donde se evidencia un ilícito penal (la falsificación), el acto se subsuma a una causal de anulabilidad.