SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

II.2.

II.2.    El 10 de junio de 2016, Marlene Cabral Suárez mediante memorial a través de su representante, absolvió el traslado y contestó la demanda descrita precedentemente; y, reconvino pretendiendo la anulabilidad del Testimonio de Poder 783/2011, la minuta de transferencia y su protocolización contenida en la Escritura Pública 0417/2015; y, se declare la nulidad de la inscripción en derechos reales; refiriendo en lo principal que no otorgó ningún poder para realizar la venta del inmueble en su nombre, pues ni siquiera se encontraba en el país al momento de su presunta firma del Testimonio de Poder precitado, que fue fraguado y “…los documentos presentados para intentar despojar de su propiedad a mi mandante NO TIENEN NINGÚN VALOR LEGAL, toda vez que existe suplantación de persona, falsificación de documentos, uso de instrumento falsificado y otros ilícitos…” (sic), resultando el documento de propiedad del demandante “NULO DE PLENO DERECHO”, pues “…NO EXISTE EL CONSENTIMIENTO por parte del vendedor, pero fundamentalmente tiene su origen en un HECHO ILICITO…” (sic [fs. 40 a 43 vta.]).