SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
no hacen correcta invocación
No obstante a lo hasta aquí anotado; y, en consideración a los argumentos expuestos por el accionante, se hace necesaria una mayor argumentación que acredite la racionalidad de ésta determinación respecto al principio iura novit curia que permite la aportación de oficio del derecho aplicable, cuando las partes no hacen correcta invocación del derecho; sin entrar a suplir situaciones que deben ser alegadas por la parte y en el caso de análisis se tiene que si bien no existió una correcta invocación del derecho y se activó un mecanismo inviable para invalidar el contrato originado en el testimonio falsificado; empero, precisamente y conforme ha establecido el propio impetrante de tutela, en su memorial de acción de amparo constitucional “…se debe aplicar el Iura Novit Curia en ausencia de mención de las normas pertinentes o mención de normas incorrectas…” (sic) (el subrayado nos corresponde); y, estando evidenciado que en la aplicación de dicho principio, no se ha alterado el petitum ni se ha cambiado el sentido ni los fundamentos de hecho expuestos en la demanda reconvencional; no se tiene que la aplicación de dicho principio resulte lesiva ni arbitraria; consiguientemente, no existe lesión al debido proceso por incongruencia y en consecuencia, no corresponderá su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes