SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

no hacen correcta invocación

No obstante a lo hasta aquí anotado; y, en consideración a los argumentos expuestos por el accionante, se hace necesaria una mayor argumentación que acredite la racionalidad de ésta determinación respecto al principio iura novit curia que permite la aportación de oficio del derecho aplicable, cuando las partes no hacen correcta invocación del derecho; sin entrar a suplir situaciones que deben ser alegadas por la parte y en el caso de análisis se tiene que si bien no existió una correcta invocación del derecho y se activó un mecanismo inviable para invalidar el contrato originado en el testimonio falsificado; empero, precisamente y conforme ha establecido el propio impetrante de tutela, en su memorial de acción de amparo constitucional “…se debe aplicar el Iura Novit Curia en ausencia de mención de las normas pertinentes o mención de normas incorrectas…” (sic) (el subrayado nos corresponde); y, estando evidenciado que en la aplicación de dicho principio, no se ha alterado el petitum ni se ha cambiado el sentido ni los fundamentos de hecho expuestos en la demanda reconvencional; no se tiene que la aplicación de dicho principio resulte lesiva ni arbitraria; consiguientemente, no existe lesión al debido proceso por incongruencia y en consecuencia, no corresponderá su tutela.