SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

para garantizar la igualdad de las partes

En tal sentido, justamente para garantizar la igualdad de las partes, las autoridades judiciales se encuentra obligados a pronunciarse en apego al precedente; toda vez que, el derecho a la igualdad no se quebranta cuando el derecho de la contraparte prevalece en una causa; sino que su lesión, se produce cuando frente a situaciones iguales, se recibe un trato desigual; aspecto que no se ha evidenciado en el presente caso, pues a mayor abundancia, debe considerarse que el mismo a obtener un trato igual en supuestos similares, implica además que los administradores de justicia de los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica, los casos que planteen iguales problemáticas jurídicas[4]; por lo que, justamente la vinculación de los órganos jurisdiccionales a sus propios entendimientos, constituye una garantía del derecho a la igualdad; cuya materialización en el caso de análisis se ve reflejada en la aplicación del Auto Supremo 735/2014.