SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
imposibilidad objetiva
Establecida así en el contenido del Auto Supremo 77/2019, la imposibilidad objetiva de subsumir la falta de consentimiento, a una causal de anulabilidad en casos de falsificación; así como determinada objetivamente la facultad del Juez para calificar jurídicamente la demanda, sobre la base de los hechos expuestos por las partes, sin que ello suponga vulnerar el principio dispositivo ni el de congruencia; sino más bien en aplicación del principio iura novit curia; se tuvo que, el entonces actor -ahora accionante-, pretendía el cumplimiento de un contrato de transferencia de un bien inmueble perteneciente a Marlene Cabral Suárez representada en dicho acto por Hugo Eduardo Becerra Cabral a través del Testimonio de Poder 783/2011; documento que según evidenciaron las autoridades judiciales -a partir del análisis de los antecedentes del caso- era falso al corresponder su número de registro a otro poder inherente a personas ajenas al proceso, aspecto igualmente acreditado por la certificación y la pericia realizada por el IITCUP; y, la existencia de una demanda penal por falsificación interpuesta por el hoy accionante en relación al señalado Testimonio, que además contaba ya con una Sentencia (Conclusión II.6) que evidenció igualmente de forma objetiva la falsedad al determinar a su autor y condenarlo; consecuentemente, las autoridades ahora demandadas, concluyeron que al tenerse por cierta la falsedad de la representación, la transferencia del inmueble no podía tenerse como válida, por existir un acto ilícito que no podía generar efectos útiles y que no era suceptible de confirmación (anulabilidad) conforme razonó el Auto Supremo 275/2014 y la SCP 0919/2014,.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes