SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

imposibilidad objetiva

Establecida así en el contenido del Auto Supremo 77/2019, la imposibilidad objetiva de subsumir la falta de consentimiento, a una causal de anulabilidad en casos de falsificación; así como determinada objetivamente la facultad del Juez para calificar jurídicamente la demanda, sobre la base de los hechos expuestos por las partes, sin que ello suponga vulnerar el principio dispositivo ni el de congruencia; sino más bien en aplicación del principio iura novit curia; se tuvo que, el entonces actor -ahora accionante-, pretendía el cumplimiento de un contrato de transferencia de un bien inmueble perteneciente a Marlene Cabral Suárez representada en dicho acto por Hugo Eduardo Becerra Cabral a través del Testimonio de Poder 783/2011; documento que según evidenciaron las autoridades judiciales -a partir del análisis de los antecedentes del caso- era falso al corresponder su número de registro a otro poder inherente a personas ajenas al proceso, aspecto igualmente acreditado por la certificación y la pericia realizada por el IITCUP; y, la existencia de una demanda penal por falsificación interpuesta por el hoy accionante en relación al señalado Testimonio, que además contaba ya con una Sentencia (Conclusión II.6) que evidenció igualmente de forma objetiva la falsedad al determinar a su autor y condenarlo; consecuentemente, las autoridades ahora demandadas, concluyeron que al tenerse por cierta la falsedad de la representación, la transferencia del inmueble no podía tenerse como válida, por existir un acto ilícito que no podía generar efectos útiles y que no era suceptible de confirmación (anulabilidad) conforme razonó el Auto Supremo 275/2014 y la        SCP 0919/2014,.