SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión

Posteriormente, el Auto Supremo 77/2014 en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión de la entonces demandada -hoy tercera interesada-; calificó la pretensión como nulidad y aplicó las normas pertinentes; que si bien no fueron invocadas en la demanda reconvencional -como establecieron los propios Magistrados demandados en su pronunciamiento-; empero, se empleó tal calificación en aplicación del principio iura novit curia, en cuya observancia el juzgador no estaba reatado a la subsunción efectuada por las partes; sino a los hechos por ellas expuestos; es decir, tomando en cuenta que “…la pretensión está dirigida a invalidar el Poder 783/2011 y el contrato de transferencia insertó en la Escritura Pública 0417/2015…conforme los hechos establecidos en la demanda y la probanza de la falsedad del mandato…” (sic); por lo que correspondía establecer la nulidad de dichos documentos; con la aclaración de que la norma sustantiva civil (no así la norma adjetiva civil que invocó el accionante), no contenía previsión alguna sobre una situación jurídica nacida de una falsedad (material o ideológica), aspecto que durante mucho tiempo generó confusión respecto a la calificación jurídica inherente a éstos casos (hasta que el Auto Supremo 275/2014, estableció un hito determinando que la nulidad, nace como una sanción jurídica a partir de los preceptos morales y valores constitucionales); en cuyo mérito, exigir a las partes una calificación precisa, contravenía la accesibilidad a la justicia prevista en la Norma Suprema.