SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
Posteriormente, el Auto Supremo 77/2014 en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión de la entonces demandada -hoy tercera interesada-; calificó la pretensión como nulidad y aplicó las normas pertinentes; que si bien no fueron invocadas en la demanda reconvencional -como establecieron los propios Magistrados demandados en su pronunciamiento-; empero, se empleó tal calificación en aplicación del principio iura novit curia, en cuya observancia el juzgador no estaba reatado a la subsunción efectuada por las partes; sino a los hechos por ellas expuestos; es decir, tomando en cuenta que “…la pretensión está dirigida a invalidar el Poder 783/2011 y el contrato de transferencia insertó en la Escritura Pública 0417/2015…conforme los hechos establecidos en la demanda y la probanza de la falsedad del mandato…” (sic); por lo que correspondía establecer la nulidad de dichos documentos; con la aclaración de que la norma sustantiva civil (no así la norma adjetiva civil que invocó el accionante), no contenía previsión alguna sobre una situación jurídica nacida de una falsedad (material o ideológica), aspecto que durante mucho tiempo generó confusión respecto a la calificación jurídica inherente a éstos casos (hasta que el Auto Supremo 275/2014, estableció un hito determinando que la nulidad, nace como una sanción jurídica a partir de los preceptos morales y valores constitucionales); en cuyo mérito, exigir a las partes una calificación precisa, contravenía la accesibilidad a la justicia prevista en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes