SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
nulidad
Sin embargo, las autoridades ahora demandadas a través del Auto Supremo 77/2019 (Conclusión II.5), casaron el Auto de Vista precitado de forma incongruente (ultra petita) determinando la nulidad del contrato, no obstante a que la parte demandada reconvino solicitando su anulabilidad con base en el art. 554.1 del CC; y, a tal efecto, acusó que los Magistrados ahora demandados incurrieron en una serie de errores: a) Utilizaron de forma incorrecta el principio iura novit curia, sin considerar sus límites ni el principio dispositivo, para suplir o modificar la pretensión de la parte recurrente; b) Crearon una norma diferente a la invocada por la parte en la reconvención y sus recursos de impugnación; usurpando competencias y viciando sus actos de nulidad; c) La declaratoria de ineficacia del Poder 783/2011, no podía afectarlo en su calidad de tercero de buena fe, al haberse solicitado la anulabilidad; d) Se empleó erróneamente la SCP 0919/2014, pues se pronunció respecto a una demanda de nulidad, no de anulabilidad; y, creó -a su parecer- un procedimiento en casos de falsedad, de forma contraria al principio de separación y competencia de los “poderes” (lo correcto es Órganos) Legislativo y Judicial; por lo que -a su criterio-, toda resolución basada en dicho Fallo constitucional incurre en “…usurpación del Poder Legislativo…” (sic); y, e) No correspondía que se proteja el derecho de la víctima de la falsificación en desmedro de sus derechos que eran iguales en jerarquía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes