SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

nulidad

Sin embargo, las autoridades ahora demandadas a través del Auto Supremo 77/2019 (Conclusión II.5), casaron el Auto de Vista precitado de forma incongruente (ultra petita) determinando la nulidad del contrato, no obstante a que la parte demandada reconvino solicitando su anulabilidad con base en el art. 554.1 del CC; y, a tal efecto, acusó que los Magistrados ahora demandados incurrieron en una serie de errores:  a) Utilizaron de forma incorrecta el principio iura novit curia, sin considerar sus límites ni el principio dispositivo, para suplir o modificar la pretensión de la parte recurrente; b) Crearon una norma diferente a la invocada por la parte en la reconvención y sus recursos de impugnación; usurpando competencias y viciando sus actos de nulidad; c) La declaratoria de ineficacia del Poder 783/2011, no podía afectarlo en su calidad de tercero de buena fe, al haberse solicitado la anulabilidad;     d) Se empleó erróneamente la SCP 0919/2014, pues se pronunció respecto a una demanda de nulidad, no de anulabilidad; y, creó -a su parecer- un procedimiento en casos de falsedad, de forma contraria al principio de separación y competencia de los “poderes” (lo correcto es Órganos) Legislativo y Judicial; por lo que -a su criterio-, toda resolución basada en dicho Fallo constitucional incurre en “…usurpación del Poder Legislativo…” (sic); y, e) No correspondía que se proteja el derecho de la víctima de la falsificación en desmedro de sus derechos que eran iguales en jerarquía.