SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

creó un precedente de aplicación obligatoria

La aplicación de principio iura novit curia para la resolución del caso y la invocación de un precedente obligatorio, no constituyen actos arbitrarios -como se tiene determinado precedentemente- y por consecuencia no implican un favorecimiento ilícito a la contraparte; al contrario, las autoridades demandadas con base en una confusión frecuente que se debe a una falla de la norma sustantiva civil (conforme se tiene desarrollado en el Auto Supremo 77/2019), que fue subsanada a través de la interpretación constitucional contenida en la SCP 0919/2014, que creó un precedente de aplicación obligatoria sustentado en la aplicación conforme a la constitución de la norma civil (no un procedimiento como malentiende el accionante) para resolver casos en los cuales se pretenda la invalidez de un acto jurídico (contrato), por falta de consentimiento con base en un acto ilícito: la falsificación o suplantación; como ocurrió en el caso de análisis.