SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
actuando al margen de la ley y el procedimiento
[3] Sobre el tópico la SCP 0983/2016- S1 de 19 de octubre, determinó que: “En tal contexto, es prudente aclarar que la incongruencia, no lesiona de forma automática al debido proceso, sino que la infracción al principio de congruencia, se origina cuando el Juez o Tribunal, actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido, vulnera de manera definitiva el debido proceso. En términos sencillos, puede afirmarse que el principio de congruencia, establece que la competencia funcional del Juez o Tribunal, se restringe al pedido de las partes; es decir, a las súplicas de la demanda y a las excepciones o la contradicción (principio que rige en materia penal), propuesta por la contraparte. Este es un concepto procesal nuclear, en virtud del cual, el juez o tribunal, en su sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita), ni más de lo pedido (ultra petita), ni menos de lo pedido (infra petita); pues de actuar así, con su actuación estaría desbordando, positiva o negativamente, los límites de su potestad. No obstante a esto y como se refirió al principio de éste párrafo, el principio de congruencia, no desemboca automáticamente en una lesión al debido proceso, cuando el juez o tribunal no emite su pronunciamiento sobre algún punto observado siempre y cuando esa carencia no afecte objetivamente lo resuelto por el fallo, pues la congruencia como un elemento del debido proceso, no implica necesariamente un cálculo aritmético por el cual los puntos de la resolución, deban ser proporcionales a los observados a través del recurso de impugnación, ni que las observaciones deban ser resueltas y entendidas de la misma forma en la que fueron planteadas por el recurrente, pues tal aspecto ciertamente no condice con el principio de congruencia” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes