SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional

Ahora bien, las problemáticas hasta aquí expuestas, develan la denuncia de una serie de errores en los que aparentemente incurrieron las autoridades demandadas; cuyo análisis requiere una revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional (e inclusive se pretende una suerte de revisión de la cosa juzgada constitucional contenida en la SCP 0919/2014 (contra la cual no cabe recurso ulterior), que a decir del impetrante de tutela, resultó igualmente errónea; así como todas las sentencias y fallos pronunciadas con base en dicha Resolución); sin embargo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, con el fin de que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional, para obtener un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones ya resueltas por la jurisdicción ordinaria; es decir, para que se revise la actividad jurisdiccional de otros tribunales debe mostrarse ante la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por los Magistrados ahora demandados, vulnera derechos y garantías previstas por la Norma Suprema; lo que, puede producirse en tres dimensiones distintas, una de las cuales es: “Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; causal invocada por el accionante, en cuyo mérito corresponde el siguiente análisis: