SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
Ahora bien, las problemáticas hasta aquí expuestas, develan la denuncia de una serie de errores en los que aparentemente incurrieron las autoridades demandadas; cuyo análisis requiere una revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional (e inclusive se pretende una suerte de revisión de la cosa juzgada constitucional contenida en la SCP 0919/2014 (contra la cual no cabe recurso ulterior), que a decir del impetrante de tutela, resultó igualmente errónea; así como todas las sentencias y fallos pronunciadas con base en dicha Resolución); sin embargo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, con el fin de que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional, para obtener un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones ya resueltas por la jurisdicción ordinaria; es decir, para que se revise la actividad jurisdiccional de otros tribunales debe mostrarse ante la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por los Magistrados ahora demandados, vulnera derechos y garantías previstas por la Norma Suprema; lo que, puede producirse en tres dimensiones distintas, una de las cuales es: “Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación”; causal invocada por el accionante, en cuyo mérito corresponde el siguiente análisis:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes