SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

falso

De lo expuesto se tiene que evidentemente la demanda reconvencional era de anulabilidad para invalidar un Testimonio falso y una Escritura Pública con base en dicho documento ilegítimo, alegando la falta de consentimiento; mientras que, el pronunciamiento de las autoridades resolvió la nulidad de tales documentos; sin embargo, a tal efecto el Auto Supremo 77/2019, estableció las razones para proceder de tal manera de forma clara, detallada y objetiva, con base en la       SCP 0919/2014 que tiene carácter vinculante y obligatorio para los órganos del poder público, legisladores, autoridades judiciales y administrativas, tribunales y particulares; respecto a los precedentes que generan las decisiones en las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional que constituyen jurisprudencia; adicionalmente, análogo entendimiento que se encuentra contemplado en los precedentes del propio Tribunal Supremo de Justicia a los cuales se encuentran reatados los Magistrados demandados; por lo que, no se evidencia arbitrariedad. Al contrario, se tiene que las autoridades demandadas actuaron en observancia a dicha obligatoriedad y en apego a la aplicación normativa (con base en el principio iura novit curia), determinada por la SCP 0919/2014, a partir del contenido de los arts. 549 y 554 del CC, en relación a la falta de consentimiento en casos de falsificación, como causal de nulidad; y, no de anulabilidad (razonamiento a partir del cual se crea un precedente obligatorio).