SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

de forma arbitraria, injustificada,

A mayor abundancia es prudente aclarar que la incongruencia, no lesiona de forma automática al debido proceso, sino que la infracción al principio de congruencia, se origina cuando el Juez o Tribunal, de forma arbitraria, injustificada, actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido, omite reconocer lo pedido (infra petita) o reconoce lo que no se le ha pedido (extra petita), ni más de lo pedido (ultra petita);[3] sin embargo, en el caso presente, a través de la demanda reconvencional se pretendía la invalidez del Testimonio de Poder 783/2011 y el contrato de transferencia insertó en la Escritura Pública 0417/2015; pretensión que fue justamente la concedida; por lo que, no se evidencia que se haya concedido algo no pedido, o más de lo pedido.