SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

evitando variaciones injustificadas o caprichosas

Asimismo, la aplicación del precedente contenido en la SCP 0919/2014 no únicamente refleja el cumplimiento obligatorio de los arts. 203 de la CPE; y, 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo)[5]; sino que, igualmente preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico, evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación respecto a los efectos de la falsedad como causal de falta de consentimiento y la vía para invalidar un contrato que adolece de tales defectos; por lo que, al observar el antecedente, en el caso de análisis donde existe frecuente confusión respecto a la aplicación de la nulidad o anulabilidad para invalidar el contrato originado en un testimonio fraguado, el precedente contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, resulta de gran relevancia pues está cumpliendo la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas civiles, a partir de la interpretación[6] de los arts. 549 y 554 del CC, conforme a la Constitución Política del Estado; por lo que, a través de la aplicación del precedente, las autoridades ahora demandadas, han precautelado el derecho a la igualdad[7]; consecuentemente, no es evidente su lesión; y, no corresponderá su tutela.