SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
evitando variaciones injustificadas o caprichosas
Asimismo, la aplicación del precedente contenido en la SCP 0919/2014 no únicamente refleja el cumplimiento obligatorio de los arts. 203 de la CPE; y, 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo)[5]; sino que, igualmente preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico, evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación respecto a los efectos de la falsedad como causal de falta de consentimiento y la vía para invalidar un contrato que adolece de tales defectos; por lo que, al observar el antecedente, en el caso de análisis donde existe frecuente confusión respecto a la aplicación de la nulidad o anulabilidad para invalidar el contrato originado en un testimonio fraguado, el precedente contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, resulta de gran relevancia pues está cumpliendo la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas civiles, a partir de la interpretación[6] de los arts. 549 y 554 del CC, conforme a la Constitución Política del Estado; por lo que, a través de la aplicación del precedente, las autoridades ahora demandadas, han precautelado el derecho a la igualdad[7]; consecuentemente, no es evidente su lesión; y, no corresponderá su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes