SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 90 de 10 de septiembre de 2019, cursante de     fs. 467 vta. a 470, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos:  1) A la Sala Constitucional, no le competía valorar los hechos producidos dentro del proceso ordinario; sino evidenciar si la Resolución demandada vulneraba derechos, bajo tales razonamientos, se tuvo que el principio iura novit curia evidentemente debía ser considerado y valorado por las autoridades judiciales, según lo establecía la jurisprudencia constitucional; en razón a que, los administradores de justicia no podían alejarse de la verdad de los hechos y de los principios ético morales constitucionalizados al emitir su pronunciamiento ni lesionar derechos o causar indefensión con base en formalismos; 2) Las autoridades demandadas evidentemente emplearon el principio precitado en la resolución del caso; empero, el accionante no demostró que con tal acción se hubieran generado hechos diferentes o nuevos, tampoco se evidenció que la decisión se hubiera asumido con base en hechos inexistentes; al contrario, se tuvo que para la aplicación del principio, se valoraron los hechos producidos dentro del proceso y todo lo en él acaecido, determinándose que “…existía una aplicación de la norma errónea y que además debe interpretarse y aplicarse la norma de ese mismo cuerpo legal solamente de manera diferente…” (sic);     3) Los Magistrados demandados, no crearon nuevos hechos; sino que, se basaron en los hechos existentes, en mérito a su obligación de enmarcarse en la verdad histórica; 4) Si bien se hizo referencia al principio dispositivo; empero, el impetrante de tutela no señaló qué interpretación debió aplicarse o valorarse para asumir una decisión en el marco del precitado principio; y, 5) No se evidenció que las autoridades demandadas hubieran aplicado una norma inexistente, al contrario se tuvo que utilizaron el mismo cuerpo legal, haciendo prevalecer los derechos fundamentales y garantías constitucionales, efectuando una interpretación a partir de parámetros constitucionales, de forma motivada y congruente; correspondiendo, en consecuencia denegar la tutela.