SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional

Finalmente, sobre el derecho a la defensa, se advierte que a lo largo de todo el proceso, el accionante ha expuesto sus argumentos y participado de todas las instancias, habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional que le fue oportunamente comunicada; y, advertido que el reconocimiento de su derecho propietario, el desalojo y las pretensiones expuestas en su demanda, encontraban su sustento en un ilícito penal (falsedad) que él mismo denunció ante las instancias pertinentes; por lo que, no se advierte su lesión y tampoco corresponderá su tutela.

De los argumentos expuestos y en relación a la serie de errores acusados, en los que presuntamente incurrieron las autoridades ahora demandadas e incluso el error supuestamente contenido en la                   SCP 0919/2014, que constituyen argumentos a través de los cuales el accionante pretende que la justicia constitucional revise la actividad interpretativa de las autoridades ahora demandadas, se tiene conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que no es suficiente argüir que el entendimiento no fue correcto; sino que debe demostrar ante la justicia constitucional las razones por las cuales la interpretación de la legislación ordinaria lesionó derechos y/o garantías constitucionales; consecuentemente, en éste caso no sólo debía argüirse que existió una incorrecta aplicación de la norma; sino que era necesario demostrar que a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental, hecho que no aconteció en el caso de análisis; por lo que, no ameritará mayor pronunciamiento.