SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
Finalmente, sobre el derecho a la defensa, se advierte que a lo largo de todo el proceso, el accionante ha expuesto sus argumentos y participado de todas las instancias, habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional que le fue oportunamente comunicada; y, advertido que el reconocimiento de su derecho propietario, el desalojo y las pretensiones expuestas en su demanda, encontraban su sustento en un ilícito penal (falsedad) que él mismo denunció ante las instancias pertinentes; por lo que, no se advierte su lesión y tampoco corresponderá su tutela.
De los argumentos expuestos y en relación a la serie de errores acusados, en los que presuntamente incurrieron las autoridades ahora demandadas e incluso el error supuestamente contenido en la SCP 0919/2014, que constituyen argumentos a través de los cuales el accionante pretende que la justicia constitucional revise la actividad interpretativa de las autoridades ahora demandadas, se tiene conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que no es suficiente argüir que el entendimiento no fue correcto; sino que debe demostrar ante la justicia constitucional las razones por las cuales la interpretación de la legislación ordinaria lesionó derechos y/o garantías constitucionales; consecuentemente, en éste caso no sólo debía argüirse que existió una incorrecta aplicación de la norma; sino que era necesario demostrar que a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental, hecho que no aconteció en el caso de análisis; por lo que, no ameritará mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 16
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad
- no se convierta ni sea tomado por una instancia casacional
- el principio dispositivo, la congruencia
- imposibilidad objetiva
- era falso
- en consideración a los hechos señalados en la reconvención y la pretensión
- la falsificación de un instrumento público
- falso
- los supuestos fácticos de la problemática jurídica
- no resulta evidente
- de forma arbitraria, injustificada,
- no hacen correcta invocación
- creó un precedente de aplicación obligatoria
- para garantizar la igualdad de las partes
- evitando variaciones injustificadas o caprichosas
- habiendo respondido al contenido íntegro de la demanda reconvencional
- CONFIRMAR
- la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el
- en relación al tema del con sentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos, es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE
- Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado
- Fragmento 39
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- El respeto a los precedentes