SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene a los ahora accionados la entrega inmediata de las llaves de las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani y del tanque; y, las llaves de paso del sistema de agua potable, así como el Certificado de Autorización de Licencia otorgada por la AAPS, y toda la documentación correspondiente a la administración del sistema de agua potable a los miembros del Directorio actual del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, mediante la suscripción de Acta expresa, bajo conminatoria de iniciarse un proceso penal por el delito de desobediencia a resoluciones y de inconstitucionalidad en acciones de defensa en caso de incumplimiento; b) Se prohíba a los hoy accionados el acceso a los predios donde se encuentran las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, como “…del Tanque y las Llaves de Paso…” (sic) del mencionado sistema de agua potable, así como la prohibición de cualquier acto en represalia contra los vecinos y dirigentes de la OTB Complejo Carcaje; y, c) Se imponga a los ahora accionados la reparación por los daños y perjuicios ocasionados, mediante el pago de costas y honorarios profesionales del abogado, conforme a lo establecido en los arts. 113 de la CPE, 39 y 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
a) Accesibilidad física. ‘El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua’.
a) Se prohíbe a quienes formen parte de los Directorios de los Comités de Agua Potable existentes en el Complejo Carcaje Azirumani del municipio de Tolata del departamento de Cochabamba, que vulneren el acceso universal a este servicio a los miembros de la mencionada Comunidad por su pertenencia a un determinado grupo o Comité de Agua, lo que implica la prohibición de discriminación y de corte del servicio de agua potable, todo aquello mientras se resuelva la controversia de la dirigencia del Comité de Agua a través de un medio idóneo o en su caso en una Asamblea General de la comunidad, la cual a efecto de obtener una solución definitiva al conflicto que pone en riesgo la prestación del servicio de agua potable, debe realizarse en el menor tiempo posible.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR