SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

a)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene a los ahora accionados la entrega inmediata de las llaves de las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani y del tanque; y, las llaves de paso del sistema de agua potable, así como el Certificado de Autorización de Licencia otorgada por la AAPS, y toda la documentación correspondiente a la administración del sistema de agua potable a los miembros del Directorio actual del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, mediante la suscripción de Acta expresa, bajo conminatoria de iniciarse un proceso penal por el delito de desobediencia a resoluciones y de inconstitucionalidad en acciones de defensa en caso de incumplimiento; b) Se prohíba a los hoy accionados el acceso a los predios donde se encuentran las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, como “…del Tanque y las Llaves de Paso…” (sic) del mencionado sistema de agua potable, así como la prohibición de cualquier acto en represalia contra los vecinos y dirigentes de la OTB Complejo Carcaje; y, c) Se imponga a los ahora accionados la reparación por los daños y perjuicios ocasionados, mediante el pago de costas y honorarios profesionales del abogado, conforme a lo establecido en los arts. 113 de la CPE, 39 y 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

a)    Accesibilidad física. ‘El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua’.

a)    Se prohíbe a quienes formen parte de los Directorios de los Comités de Agua Potable existentes en el Complejo Carcaje Azirumani del municipio de Tolata del departamento de Cochabamba, que vulneren el acceso universal a este servicio a los miembros de la mencionada Comunidad por su pertenencia a un determinado grupo o Comité de Agua, lo que implica la prohibición de discriminación y de corte del servicio de agua potable, todo aquello mientras se resuelva la controversia de la dirigencia del Comité de Agua a través de un medio idóneo o en su caso en una Asamblea General de la comunidad, la cual a efecto de obtener una solución definitiva al conflicto que pone en riesgo la prestación del servicio de agua potable, debe realizarse en el menor tiempo posible.