Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
satisfacción de necesidades comunes
Precisando conceptos, se colige que la acción popular tiene por propósito la garantía de derechos colectivos para la satisfacción de necesidades comunes, configurando una garantía tutelar del interés general que protege a la comunidad en su conjunto respecto a sus derechos e intereses colectivos o difusos, procurando la efectividad del derecho involucrado y haciendo cesar su lesión o amenaza y si fuera posible, restituyendo las cosas a su estado anterior. Razón por la que exige una labor anticipada de protección, sin que sea necesaria la consumación del daño invocado, puesto que la tutela de la acción popular sobre estos derechos es eminentemente preventiva”» (las negrillas fueron agregadas).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR