SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 510 a 520 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al agua, disponiendo que los ahora accionados se abstengan de realizar cualquier acto que implique el corte o desabastecimiento del suministro de agua potable a los vecinos y dirigentes vecinales de la OTB Complejo Carcaje por causas que no estén comprendidas dentro de la ley; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a las pruebas presentadas, se tiene que los accionantes formularon esta acción tutelar en representación de la OTB Complejo Carcaje, denunciando que desde el 29 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2019 los hoy accionados cortaron el suministro de agua potable, alegando amenazas de corte posteriores de dicho servicio; por lo que adjuntaron la nota de denuncia de corte sorpresivo e irregular que también autorizaba al representante de la OTB realice todas las acciones legales con la finalidad de evitar que se reiteren esos atropellos; b) Los ahora accionados por su parte presentaron un Acta de 16 de enero de 2020 con la entrevista a tres vecinos, quienes afirmaron que no hubo el presunto corte de agua potable denunciado por los accionantes, y que no existió ninguna amenaza de corte de ese servicio básico; c) La Jueza de garantías realizó una inspección en el lugar de los hechos a objeto de entrevistarse con los vecinos, obteniendo respuestas que no fueron uniformes, ya que unos afirmaron que efectivamente se cortó del servicio de agua potable en las fechas señaladas anteriormente, pero que desconocían su causa, mientras que otro vecino sostuvo que se debió al desperfecto de una tubería y otro refirió que ese corte fue por pugnas dirigenciales; d) De las pruebas presentadas en esta acción de defensa se advierte que existen conflictos entre dos grupos que se atribuyen la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani para el control de las llaves de acceso a las oficinas y al tanque de agua; y, de las llaves de paso de distribución; e) Si bien no fueron uniformes las respuestas obtenidas por la citada autoridad judicial referido al corte del suministro de agua potable, existen actas en las que consta la denuncia de varios habitantes del Complejo Carcaje respecto al presunto corte de agua potable en las fechas señaladas; por lo que se llega a la conclusión de que efectivamente se vulneró el derecho al agua de dicha colectividad, colocándose en riesgo el derecho a la salubridad y a un medio ambiente sano para el desarrollo de una vida digna y segura, que se encuentran establecidos en el art. 135 de la CPE; f) En cuanto a la denuncia de la amenaza de corte del suministro de agua potable, esta acción de defensa tiene el objeto de tutelar los derechos constitucionales de orden colectivo y difuso, cuando sean vulnerados o se encuentren amenazados, preponderándose el interés general en procura del postulado constitucional del “vivir bien”; g) En ese caso en particular, al evidenciarse la pugna o conflicto de dos dirigencias por atribuirse la prestación del servicio de suministro de agua potable y las denuncias de que un sector pone en peligro dicho suministro, corresponde conceder mérito parcial a esta acción tutelar, solo con relación a la prohibición de que los hoy accionados realicen cualquier acto de corte o desabastecimiento del suministro de agua potable a los vecinos y dirigentes vecinales de la OTB Complejo Carcaje; h) No corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a ordenar a los ahora accionados la entrega de las llaves de acceso a las oficinas y del tanque de agua, así como de las llaves de paso de distribución del sistema de agua potable, ni de la documentación referida en su petitorio, así como la prohibición a los hoy accionados de acercarse a los predios donde se encuentran las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, ya que tales aspectos no se encuentran contenidos dentro del ámbito de protección de la acción popular; por lo que las partes tendrán que acudir a las vías llamadas por ley para la solución de sus conflictos; y, i) Tampoco corresponde sancionar a los ahora accionados con el pago de multas y costas por daños y perjuicios ocasionados por el corte del suministro de agua potable, ya que en aplicación del art. 39.I del CPCo, la determinación de la responsabilidad civil y consiguiente indemnización por daños y perjuicios no es obligatoria sino que estará supeditada al análisis de cada problemática y particularidades propias de esa, llegándose a la conclusión de que en el caso concreto no corresponde imponer lo solicitado.

En vía de complementación y enmienda, los ahora accionados a través de su abogado solicitaron a la Jueza de garantías se haga constar que la Certificación Notarial que presentaron no refiere solamente a que tres personas indicaron que no se cortó el suministro de agua potable en Complejo Carcaje, sino que el Notario de Fe Pública comprobó que dicho suministro es constante y continuo.

En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías señaló que la referida prueba fue analizada en función a la existencia o no de corte de agua potable los días denunciados y no así con relación a aspectos que no forman parte de la demanda interpuesta en la presente acción popular, por lo que no corresponde ninguna complementación.