SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos

Al respecto, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que vulneren o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos, se constituye en una garantía constitucional idónea, efectiva e inmediata, que en su caso evita que se consume la vulneración del derecho protegido, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar, procurando la efectividad del derecho involucrado y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación, razón por la que exige una labor anticipada de protección, sin que sea necesaria la consumación del daño invocado; en ese sentido, la tutela de la acción popular en su finalidad preventiva, evita que una amenaza vulnere los derechos e intereses bajo su protección, siendo la tutela eminentemente preventiva.