SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

III.3. Contenido del derecho humano al agua potable

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata Argentina en marzo de 1977, se precisó que todos los pueblos tienen el derecho de acceder al agua potable en cantidad y calidad apropiada para satisfacer sus necesidades básicas, al margen de sus condiciones económicas o sociales y su desarrollo[1].

Un aspecto relevante del derecho al agua potable es el acceso a la misma como condición necesaria para la concreción del derecho a la integridad y dignidad personal, como concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Sentencia de 1 de febrero de 2006 (Caso López Álvarez vs. Honduras)[2] debiendo garantizarse el cumplimiento de ese derecho no sólo en los domicilios de las personas sino también en los centros educativos, hospitales, centros de acogida y también en centros penitenciarios.