SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

el ámbito propio del DHA

Conforme se señaló en la SCP 0248/2020-S3, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) “…encargado de interpretar los artículos (a través de observaciones y recomendaciones generales), examinar las denuncias en casos concretos y supervisar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‘…entiende que el ámbito propio del DHA [derecho humano al agua] es el del uso del recurso para el consumo humano directo y no para otros destinos…’

El CESCR en la Observación General 15 (29º período de sesiones realizadas en Ginebra del 11 al 29 de noviembre de 2002), además de destacar la importancia del agua como recurso natural y bien con carácter público, social y cultural, indispensable para una vida digna y necesaria para el ejercicio de otros derechos, en el punto I.2, define al derecho humano al agua, como ‘…el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico’”

Partiendo de la referida definición, tomando en cuenta el reconocimiento internacional y nacional del derecho humano y fundamental al agua potable, con base en la Observación General 15 del CESCR y otras consideraciones, la SCP 0248/2020-S3, refirió que ese derecho comprende tres factores o componentes esenciales, estos son los siguientes: