SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
públicas
Otra característica establecida en la Ley Fundamental respecto al derecho al agua, se encuentra en su art. 20.II que establece que la provisión del servicio básico de agua potable, como responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, puede brindarse a través de entidades públicas (empresas municipales, entidades municipales desconcentradas y entidades municipales descentralizadas), mixtas, cooperativas o comunitarias (Comité de Agua Potable y Saneamiento u otros, según usos y costumbres), todas sin fines de lucro, excluyendo que pueda prestarse por empresas enteramente privadas (los servicios de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones, sí pueden prestarse mediante contratos con la empresa privada). En ese mismo sentido, el art. 20.III de la CPE dispone que: ‘El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización…’, la prohibición de privatización implica restarle cualquier matiz comercial a la prestación del servicio de agua (como antecedente se tiene la guerra del agua del año 2000, que tuvo como origen la concesión por cuarenta años del servicio de agua en Cochabamba a Aguas del Tunari, empresa que en función del principio de recuperación total de costos realizó el aumento tarifario del 35 % incluso hasta el 200 % para algunos consumidores, lo que generó el rechazo general, protestas y violentos enfrentamientos con las fuerzas del orden), el Estado reconoce la importancia del sentido social y reconocimiento como derecho del acceso al agua, lo que motiva su protección expresa en la Constitución Política del Estado vigente desde el año 2009; siendo responsabilidad del Estado, promover la prestación eficaz y eficiente del servicio, y la inversión necesaria, por medios diferentes a la privatización o concesión, lo que tampoco debe significar otorgarle al titular del derecho -al agua potable- con relación al Estado, el papel de administrado; es decir, sujeto pasivo destinatario de deberes frente a la administración pública, o simple receptor de acciones estatales adoptadas sin su participación y carente de título para exigir.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR