SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro

Conforme a los argumentos presentados por los accionantes y su petitorio, se tiene que se denuncia la comisión de medidas arbitrarias por parte de los ahora accionados, quienes hubieran cortado el servicio de agua potable sin razón alguna por el periodo de cinco días, desde el 29 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2019, en un acto de represalia por cuestiones particulares, afectando el derecho de acceso al agua potable de toda la comunidad Complejo Carcaje.

Al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que los accionantes presentaron como prueba del corte de la distribución del servicio de agua potable, una nota de 8 de septiembre de 2019, la que fue presentada por diferentes comunarios ante el accionante [quien fue elegido como Primer Secretario General conforme al Acta de Constitución de la OTB comunidad Complejo Carcaje de 6 de junio de 2014 (Conclusión II.2.)], en la que denunciaron el corte del servicio de agua potable desde el 29 de agosto hasta el mediodía del 2 de septiembre de 2019, afirmando que los causantes de este corte serían los ahora accionados y otros vecinos, en un acto de represalia en contra de la comunidad por problemas particulares al atribuirse una representación que no tienen (Conclusión II.24.).

La segunda prueba presentada, consiste en el Voto Resolutivo 01/2019, de 8 de septiembre, por el cual se determinó que los hoy accionados son personas no gratas para su organización, debido a que solamente causan daño protegiendo sus intereses personales sin respetar la democracia interna en su OTB (Conclusión II.25.).

Los ahora accionados, por su parte niegan que haya existido corte alguno del suministro de agua potable, presentando como prueba de ello el Acta de Notoriedad de 16 de enero de 2020, emitido por el Notario de Fe Pública Tercero de Cliza del departamento de Cochabamba, que refiere que el sistema de agua potable se encuentra funcionando normalmente y que las llaves de paso se encuentran abiertas. Dentro de ese mismo documento, refiere que se entrevistó a tres vecinos del lugar: Flavia Fernández Villca, Juan Ariel Fernández y Guido Alanoca Ticona, quienes coincidieron que el suministro de agua es normal y que ese no les fue cortado en ningún momento (Conclusión II.26.).

Además se tiene que la Jueza Pública Civil y Comercial Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida como Jueza de garantías, durante la realización de la audiencia de consideración de esta acción popular se constituyó en la comunidad Complejo Carcaje, con el objetivo de entrevistar a los vecinos del lugar, entre ellos a cinco, sobre la denuncia del supuesto corte del suministro del líquido elemento, desde el 29 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2019, quienes refirieron distintos argumentos; uno señaló que se produjo el corte en el servicio de agua potable pero desconoce los motivos; otros dos vecinos sostienen que dicho corte se debió a las pugnas internas entre las OTB, mientras que otro vecino indicó que el motivo del mencionado corte de agua se debió a que un “tubo” reventó; y, el último vecino entrevistado manifestó que el abastecimiento de agua potable suele interrumpirse porque el tanque de agua no abastece para toda la comunidad Complejo Carcaje (Conclusión II.28.).

Del análisis de las pruebas presentadas por ambas partes, se llega a la conclusión de que los accionantes no demostraron de manera objetiva el supuesto corte de agua potable sucedido del 29 de agosto al 2 de septiembre de 2019; o que se produjo algún corte de agua potable de manera arbitraria por los ahora accionados; en ese sentido, no existe ningún documento que respalde las afirmaciones de un presunto corte de dicho servicio contenidas en la nota de 8 de septiembre de igual año, en la cual se limitaron a mencionar a los hoy accionados y a “otros vecinos”, como los autores del mismo; empero, no se identificó en qué circunstancias o mediante qué acto específicamente se procedió con tal arbitrariedad. Asimismo, en dicha nota se refiere que el corte de agua fue general a todos los usuarios del sistema de agua potable; es decir, no habría sido en represalia a un determinado grupo, el cual sería contrario a quienes apoyan al Directorio que dirige el Comité de Agua Potable Azirumani sino a toda la comunidad Complejo Carcaje; tampoco existen pruebas fotográficas o materiales que señalen que los ahora accionados realmente procedieron a realizar ese acto, mucho menos consta algún reclamo que se haya efectuado a los hoy accionados por el supuesto corte de agua denunciado.

Respecto al Voto Resolutivo 01/2019, el contenido de ese documento se limitó a declarar como personas no gratas a los ahora accionados, sin que en el mismo se especifique si tal determinación se dio por el supuesto corte en el servicio de agua potable, mencionando solamente que dichas personas no respetaron la democracia ejercida en su OTB, y que ocasionaron perjuicios a la comunidad Complejo Carcaje por sus intereses particulares.

La denuncia de corte del suministro de agua potable tampoco fue esclarecida con las declaraciones recabadas en el desarrollo de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, las cuales no son uniformes, ya que algunos vecinos de la zona incluso desconocen que se hubiera materializado el corte del servicio de agua potable en las fechas referidas; otros vecinos afirmaron que los mencionados cortes en el servicio son comunes, porque el tanque de agua no abastece para las necesidades de toda la comunidad Complejo Carcaje, además que otro vecino refirió que una tubería hubiera sufrido un desperfecto en las fechas indicadas.

Por lo anteriormente señalado, se evidencia que los accionantes no cumplieron con la carga probatoria a efecto de acreditar que los hoy accionados, en las fechas señaladas, cortaron el servicio de agua potable de manera arbitraria, motivo por el cual con relación a esa denuncia no es posible conceder la tutela solicitada, por no haberse comprobado la denuncia de vulneración del derecho al agua potable en su dimensión colectiva.