SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
Los accionantes alegan que el Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani conformado por los ahora accionados carece de legitimidad y que serían ellos quienes fueron elegidos como miembros del Directorio de dicho Comité; bajo tal argumento, solicitan que la jurisdicción constitucional disponga que los hoy accionados les entreguen las llaves de las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, del tanque de agua y de las llaves de paso de distribución de ese recurso, así como el Certificado original de Autorización de Licencia otorgada por la AAPS, la personería jurídica y toda la documentación que corresponda a la administración del sistema de agua potable de Complejo Carcaje Azirumani, asimismo, se prohíba a los ahora accionados el acceso a los predios donde se encuentran las oficinas e instalaciones de dicho Comité.
Al respecto, conforme a lo señalado precedentemente, más allá de un posible cese de funciones, se evidencia que en la comunidad Complejo Carcaje Azirumani existe una división respecto al reconocimiento del Directorio del Comité de Agua Potable y lo que pretenden los accionantes a través de esta acción de defensa es que sea a ellos a quienes se les reconozca esa dirigencia, especialmente la Presidencia del Comité de Agua Potable, considerando que el coaccionante es quien reclama se lo reconozca como Presidente de dicho Comité, solicitud que no se encuentra relacionada a los derechos que pueden ser tutelados por la acción popular, conforme se señaló de manera reiterada por la jurisprudencia constitucional, que estableció: “…los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual…” (SC 1018/2011-R de 22 de junio, entre otras), en el mismo sentido la SCP 0462/2012 de 4 de julio señaló que: “…si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades”; por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra inhibida de poder analizar tal extremo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR