SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
Los accionantes refirieron que los ahora accionados se atribuyen una representación que no ostentan, puesto que su periodo de funciones feneció hace mucho tiempo -sin señalar en qué fecha se habría producido tal cese de funciones-, que fueron ellos mismos quienes se autoproclamaron dirigentes con el apoyo de un pequeño grupo de personas, y que en virtud de ello se consideran propietarios del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje, no obstante que la implementación, construcción y ampliación del mencionado Sistema fue realizada con recursos económicos estatales y no puede ser objeto de apropiación privada de nadie sino que pertenece a toda la población y habitantes de la OTB Complejo Carcaje (Conclusión II.1.); también argumentaron que en represalia por problemas particulares que los hoy accionados tienen con otros vecinos de la OTB, con los “verdaderos” dirigentes del Comité de Agua Potable y con representantes de la OTB, amenazan constantemente a toda la comunidad con cortes al servicio de agua potable y cobro de multas si denuncian su actuar, vulnerando de esa manera sus derechos colectivos de acceso al agua potable.
Al respecto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el 6 de junio de 2014, el accionante fue elegido como Primer Secretario General del Directorio de la OTB Complejo Carcaje (Conclusión II.2.). El 10 de noviembre de igual año solicitó al Gerente Departamental de Cochabamba del FPS respecto a las reuniones para la elaboración de los estatutos y reglamentos internos del Proyecto “MI AGUA III” Complejo Carcaje, no se realicen con solo un grupo de personas sino que participe toda la comunidad (Conclusión II.3.). El 26 de abril de 2015, se eligió al coaccionante como Presidente del Directorio Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani (Conclusión II.6.); en ese sentido, se emitió la Certificación de 5 de julio de 2015 (Conclusión II.7.), mediante nota presentada el 21 de abril de 2016, el accionante manifestó que el Comité de Agua Potable que pretende obtener la personería jurídica -representado por los hoy accionados- no está reconocido por la OTB Complejo Carcaje (Conclusión II.9.); asimismo, el coaccionante mediante Auto Administrativo 231/2016 se opuso a la otorgación de registro de licencia de dicho Comité solicitada por los ahora accionados, oposición que fue rechazada por la AAPS (Conclusión II.10.), el coaccionante por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, solicitó al hoy tercero interesado se pronuncie sobre el amurallamiento del tanque de agua y otros actos cometidos por los ahora accionados (Conclusión II.11.). Mediante Decreto Edil 11/2017, se resolvió que mientras no se defina de manera expresa cuál será la instancia que se hará cargo de la prestación del servicio de agua potable en la OTB Complejo Carcaje, ese servicio deberá estar bajo control y administración del Directorio de esa OTB, y que en el plazo de tres días hábiles las personas o dirigentes que se encuentren en posesión de los documentos, las llaves y seguros vinculados al sistema de agua, realicen la entrega de los mismos al accionante (Conclusión II.13.); además, el coaccionante por memorial presentado el 13 de octubre de 2017 negó la denuncia contra su persona sobre supuestas instalaciones clandestinas y cobros indebidos que estaría realizando por el servicio de agua potable argumentando que es el Presidente legítimo del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani y que en esa calidad ejerce sus funciones (Conclusión II.15.). Finalmente, en la Reunión Ordinaria de la OTB Complejo Carcaje de 10 de febrero de 2019, se manifestó que el paralelismo en el agua solo perjudica, y frente a opiniones encontradas, se volvió a elegir como Presidente del Comité de Agua Potable al coaccionante (Conclusión II.20.).
Conforme a lo indicado, es evidente que se tienen documentos que demuestran que el coaccionante fue elegido por una parte de la OTB Complejo Carcaje, como Presidente del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani estando respaldado por Luis Fernando Mamani Claros -accionante- como Primer Secretario General del Directorio de esa OTB; sin embargo, también existen documentos que demuestran que los ahora accionados son miembros del Directorio del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani y en esa calidad están respaldados por varios habitantes de la comunidad Complejo Carcaje, tal es así que cuentan con el Reglamento Interno y el Estatuto del mencionado Comité (Conclusión II.4.), también tienen el Certificado de Registro otorgado por la AAPS, conforme a la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 21/2017, que los reconoce como EPSA para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario y autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico (Conclusión II.12.). Asimismo, se observa que conforme al Acta de 11 junio de 2017 los ahora accionados fueron elegidos como Presidente, Vicepresidenta y Secretario de Hacienda, respectivamente, del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani (Conclusión II.14.), y que mediante documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de 19 de diciembre de 2018, Silverio Raúl Colque Fernández -hoy accionado- adquirió en favor del referido Comité un lote de terreno por el monto de $us9 000.- (Conclusión II.19.); además, presentaron Informe de Auditoría Especial que muestra los ingresos y egresos de los periodos de enero de 2014 a diciembre de 2018 del citado Comité, que muestra como ingresos pagos por acciones, consumo de agua y aportes por compra de terreno, también constan algunos gastos sin respaldo o comprobante, especialmente los realizados durante la gestión de Guido Guillen ex Presidente de dicho Comité (Conclusión II.21.), también presentaron el Decreto Departamental 4112 por el cual se otorgó personalidad jurídica al Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, y la protocolización de ese reconocimiento de 26 de agosto de 2019 (Conclusiones II.22. y II.23.); por último, presentaron su libro de actas que refleja los diversos temas tratados en las reuniones desarrolladas desde el 8 de marzo de 2015 al 2 de septiembre de 2019, en las cuales participaron entre sesenta a noventa personas (Conclusión II.27.).
De los antecedentes expuestos, así como de lo manifestado por las partes en esta acción tutelar, se observa que en la comunidad Complejo Carcaje, respecto al sistema de agua potable con relación al manejo, dirección o administración del Comité de Agua Potable de la citada comunidad se produjo una división o surgimiento de dos grupos contrarios que no encontraron un punto de conciliación respecto a la administración del servicio de agua potable; el primero, representado por los ahora accionados, quienes cuentan con personalidad jurídica y tramitaron el registro o licencia ante la AAPS y obtuvieron la aprobación de su Estatuto y Reglamento Interno del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani; además, de encargarse de la prestación del servicio y del mantenimiento del sistema de agua; asimismo, adquirieron bienes en favor del referido Comité; entre ellos, un lote de terreno; el segundo grupo está representado por los accionantes, quienes argumentaron que el periodo de funciones de los miembros del Directorio que representa al primer grupo feneció y que sería René Suárez Vargas -coaccionante- el actual Presidente del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, afirmación que realizan con el apoyo del “Presidente” de la OTB de dicha comunidad -ahora accionante-. Ante esos conflictos de dirigencia, tanto el FPS como la AAPS manifestaron no tener competencia para otorgar legitimidad o determinar quiénes serían los dirigentes del referido Comité, no obstante el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata resolvió que mientras se defina qué instancia se hará cargo de la distribución, administración y control de la prestación del servicio de agua potable en la comunidad Complejo Carcaje, entonces ese servicio deberá estar bajo control y administración del Directorio de esa OTB (Conclusión II.13.); asimismo, todas las instituciones intervinientes, coinciden en que la solución del problema del Directorio del mencionado Comité se dará a partir del acuerdo entre las partes en conflicto y la realización de nuevas elecciones con la participación de todos los miembros de la comunidad Complejo Carcaje.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR