SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

disponer de manera preventiva

En ese marco, en el presente caso siendo evidente la amenaza de vulneración del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, considerado como derecho fundamentalísimo, necesario para satisfacer las necesidades humanas básicas, que se encuentra vinculado a la vida de los habitantes, al desarrollo de la comunidad, y en general al mejoramiento de la salud y el bienestar de las personas y otros seres vivos, que no puede verse afectado por intereses corporativos, partidarios o de grupos sociales, considerando la obligación del Estado a través de sus instituciones de garantizar el acceso al agua potable eliminando las desigualdades entre zonas urbanas y rurales que pueden generarse por diversos factores; amenaza en este caso suscitada por conflictos internos que ponen en riesgo el suministro de agua potable a los comunarios de Complejo Carcaje, por la limitada forma de control público sobre la organización de su Comité de Agua Potable, por consiguiente, tomando en cuenta que la protección que se otorga a través de la acción popular no exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad, le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela solicitada, consiguientemente, disponer de manera preventiva a los dirigentes de ambos Comités de Agua                     -considerando que mediante la acción popular se protegen derechos colectivos y no de grupos particulares- la prohibición de vulnerar el acceso universal a este servicio básico a los miembros de la comunidad Complejo Carcaje por su pertenencia a un determinado grupo o Comité de Agua, lo que implica la prohibición de discriminación y de corte del servicio de agua potable, con la finalidad de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad Complejo Carcaje, mientras se resuelva el conflicto de la Dirigencia del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, considerando que en atención a la cantidad de habitantes de la comunidad y la existencia de un solo sistema de agua, no pueden existir Comités de Agua paralelos, siendo primordial unificar la dirigencia, a través de un mecanismo de solución idóneo, o en su caso en una asamblea general con la participación de todos los ciudadanos interesados, considerando que la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios y de los responsables de las decisiones en todos los niveles, garantizando la autonomía de los usuarios con relación a los grupos de poder, tomando en cuenta además que el sistema de agua potable es un bien colectivo respecto al cual todos los comunarios tienen derecho al uso y que la seguridad del abastecimiento depende de la adecuada administración del servicio, lo cual no podrá lograrse si continúan los conflictos internos de dirigencia en la citada comunidad. Al respecto, Liber Martín y Juan Bautista Justo, en una publicación para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señalaron que:             “El nuevo contenido de la participación en la gestión de los recursos hídricos no debe estar destinado sólo a legitimar decisiones tomadas en forma previa en otras instancias. Sólo la participación genuina tiene efectos a mediano y largo plazo, constituyéndose en uno de los pilares de la gobernabilidad como potencial instrumento para evitar, procesar y resolver los CpA [conflictos por el agua]” [3] (las negrillas fueron agregadas).