SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
disponer de manera preventiva
En ese marco, en el presente caso siendo evidente la amenaza de vulneración del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, considerado como derecho fundamentalísimo, necesario para satisfacer las necesidades humanas básicas, que se encuentra vinculado a la vida de los habitantes, al desarrollo de la comunidad, y en general al mejoramiento de la salud y el bienestar de las personas y otros seres vivos, que no puede verse afectado por intereses corporativos, partidarios o de grupos sociales, considerando la obligación del Estado a través de sus instituciones de garantizar el acceso al agua potable eliminando las desigualdades entre zonas urbanas y rurales que pueden generarse por diversos factores; amenaza en este caso suscitada por conflictos internos que ponen en riesgo el suministro de agua potable a los comunarios de Complejo Carcaje, por la limitada forma de control público sobre la organización de su Comité de Agua Potable, por consiguiente, tomando en cuenta que la protección que se otorga a través de la acción popular no exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad, le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela solicitada, consiguientemente, disponer de manera preventiva a los dirigentes de ambos Comités de Agua -considerando que mediante la acción popular se protegen derechos colectivos y no de grupos particulares- la prohibición de vulnerar el acceso universal a este servicio básico a los miembros de la comunidad Complejo Carcaje por su pertenencia a un determinado grupo o Comité de Agua, lo que implica la prohibición de discriminación y de corte del servicio de agua potable, con la finalidad de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad Complejo Carcaje, mientras se resuelva el conflicto de la Dirigencia del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, considerando que en atención a la cantidad de habitantes de la comunidad y la existencia de un solo sistema de agua, no pueden existir Comités de Agua paralelos, siendo primordial unificar la dirigencia, a través de un mecanismo de solución idóneo, o en su caso en una asamblea general con la participación de todos los ciudadanos interesados, considerando que la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios y de los responsables de las decisiones en todos los niveles, garantizando la autonomía de los usuarios con relación a los grupos de poder, tomando en cuenta además que el sistema de agua potable es un bien colectivo respecto al cual todos los comunarios tienen derecho al uso y que la seguridad del abastecimiento depende de la adecuada administración del servicio, lo cual no podrá lograrse si continúan los conflictos internos de dirigencia en la citada comunidad. Al respecto, Liber Martín y Juan Bautista Justo, en una publicación para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señalaron que: “El nuevo contenido de la participación en la gestión de los recursos hídricos no debe estar destinado sólo a legitimar decisiones tomadas en forma previa en otras instancias. Sólo la participación genuina tiene efectos a mediano y largo plazo, constituyéndose en uno de los pilares de la gobernabilidad como potencial instrumento para evitar, procesar y resolver los CpA [conflictos por el agua]” [3] (las negrillas fueron agregadas).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR