SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El sistema de agua potable de su comunidad Complejo Carcaje se construyó el 2004, mediante el “Convenio Construcción Red Matriz de Distribución de Agua Potable Comunidad de Complejo Carcaje”, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata y la comunidad Complejo Carcaje, cuyos beneficiarios son todos los vecinos de la OTB de la citada comunidad, siendo construida con recursos económicos de dicho municipio y su administración y la distribución del agua potable se realiza por medio de sus representantes.
Posteriormente, ante el crecimiento de la población de la comunidad Complejo Carcaje, el 8 de noviembre de 2013, se suscribió un nuevo “Convenio Intergubernativo de Transferencia y Financiamiento (Inversión de agua)”, entre el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), dentro del programa de Inversión “MI AGUA III”, en el que se determinó financiar el Proyecto de Inversión “Ampliación del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje (Tolata)”, con recursos económicos provenientes de los tres niveles de gobierno, por lo que dichos recursos son en un cien por ciento provenientes del Estado, si bien una parte pagó la OTB Complejo Carcaje, fue con los recursos económicos asignados en el Plan Operativo Anual (POA) del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata.
De lo anteriormente referido, el sistema de agua potable pertenece a la comunidad Complejo Carcaje en su conjunto y tiene como objeto satisfacer el derecho fundamental al agua de sus habitantes, prueba de ello es que una vez concluido ese programa, se realizó el “Acta de Entrega” el 20 de marzo de 2015, suscrito por los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los representantes del Municipio de Tolata y por el “Presidente” de su OTB, lo que demuestra que el Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje no puede ser objeto de apropiación privada por los dirigentes, sino que pertenece a toda la población en general de dicha OTB.
Desde el 29 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2019, todos los vecinos y usuarios del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani sufrieron un corte sorpresivo, irregular y arbitrario en el servicio de agua potable provocado por los ahora accionados, quienes se adoptaron una representación que no tienen, y creyéndose propietarios del mencionado sistema de agua potable, realizaron el corte de dicho servicio básico en represalia por problemas particulares que tienen con otros vecinos de la OTB, no obstante que su periodo de funciones feneció tiempo atrás; empero, a pesar de ello, poseen el control de las llaves de acceso a las oficinas y al tanque de agua; y, las llaves de paso de distribución del sistema de agua potable, que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no hicieron entrega de las mismas a los “verdaderos” dirigentes y representantes del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje -se entiende a los accionantes-.
Los ahora accionados se empecinaron en mantener su impostura, manejando el sistema de agua potable como si fuera de su propiedad, jamás rindieron cuentas y no solamente procedieron a cortar dicho servicio básico sino que incluso amenazaron constantemente a la comunidad Complejo Carcaje con volver a cortar el referido servicio y a cobrar multas si denunciaban su actuar, vulnerando así sus derechos colectivos de acceso al agua; actos que fueron denunciados en su momento ante diferentes autoridades, quienes informaron que no tienen competencia para asumir acciones al respecto; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata ordenó a los ahora accionados que entreguen las llaves y la documentación al nuevo Directorio del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani del citado municipio, orden que no fue acatada.
El corte de agua fue realizado sin justificativo alguno, más aún cuando los ahora accionados no son dirigentes o representantes legalmente elegidos por los vecinos y miembros de la OTB Complejo Carcaje sino que se autoproclamaron dirigentes con el apoyo de un pequeño grupo de personas. Siendo que por el hecho de que fueron ellos -accionados- quienes tramitaron la licencia ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), se consideraron propietarios del sistema de agua potable, no obstante que la implementación, construcción y ampliación de dicho sistema fue realizado íntegramente con fondos estatales; así como lo establece el art. 349 de la Constitución Política del Estado (CPE), el recurso natural del agua es de propiedad del pueblo boliviano, y conforme se complementa en el art. 373 de la Norma Suprema, ese líquido elemento se constituye en un derecho fundamentalísimo para la vida y no puede ser objeto de apropiación indebida, ni cortado arbitrariamente, por lo que acuden a la jurisdicción constitucional para hacer prevalecer sus derechos colectivos que se encuentran en constante amenaza ante la falta de entrega de la administración, llaves de las oficinas y documentos del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani al Directorio actual.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR