SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
El deber de proteger ‘…exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua”. Este deber entraña, entre otras cosas, el deber de adoptar “medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua’ (parágrafo 23 [las negrillas son añadidas]).
El deber de cumplir implica los deberes de: ‘…facilitar, promover y garantizar’. El deber de facilitar impone al Estado la adopción de ‘…medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho’ al agua. El deber de promover exige del Estado ‘…la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua’. El deber de garantizar implica que el Estado debe hacer efectivo el derecho al agua cuando, por razones ajenas a su voluntad, ciertos individuos o grupos no puedan ‘…ejercer por sí mismos ese derecho con los medios a su disposición’ (parágrafo 25)” (las negrillas fueron añadidas).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR