SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua

El deber de proteger ‘…exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua”. Este deber entraña, entre otras cosas, el deber de adoptar “medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua’ (parágrafo 23 [las negrillas son añadidas]).

El deber de cumplir implica los deberes de: ‘…facilitar, promover y garantizar’. El deber de facilitar impone al Estado la adopción de ‘…medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho’ al agua. El deber de promover exige del Estado ‘…la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua’. El deber de garantizar implica que el Estado debe hacer efectivo el derecho al agua cuando, por razones ajenas a su voluntad, ciertos individuos o grupos no puedan ‘…ejercer por sí mismos ese derecho con los medios a su disposición’ (parágrafo 25)” (las negrillas fueron añadidas).