SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
b)
b) Accesibilidad económica. ‘El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto’.
La accesibilidad económica pone un límite a la facultad de desconexión por falta de pago, ‘-no-…significa que los servicios deban prestarse de modo gratuito (…) -pero si implica que las autoridades determinen qué personas se encuentran en condiciones de pagar y cuáles no, arbitrando las soluciones para estas últimas mediante el suministro gratuito de una cantidad mínima -indispensable para satisfacer el derecho-, subsidios o mecanismos similares’ […]
Vinculado a la accesibilidad económica, siguiendo la línea de otros tribunales, como la Corte Constitucional Colombiana (Sentencias T-614 y T-717 de 2010 y T-740 de 2011) y la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Sentencia 9629 de 2002), de manera previa a que las empresas prestadoras del servicio de agua potable puedan realizar el corte del servicio por falta de pago, deben cumplir las siguientes reglas: 1) Otorgar remedios para cuestionar judicial o administrativamente las decisiones vinculadas al corte o suspensión del servicio de agua; 2) El respeto a los parámetros procedimentales que garanticen el debido proceso de los usuarios, entre ellos, el derecho a ser oído; 3) La interrupción total del suministro de agua potable, no puede efectuarse sin antes haberse notificado la medida con antelación razonable y suministrando información sobre las medidas propuestas (facilidades de pago u otros y el procedimiento a seguir para que el titular del derecho pueda ponerse al día en sus obligaciones, otorgando plazos amplios y cuotas flexibles para el pago según su capacidad económica); y, 4) Si, después del otorgamiento de facilidades de pago, en los casos que la persona o familia argumente que está en la imposibilidad económica de cumplir con el pago y esta imposibilidad es comprobada, el servicio debe ser subvencionado mientras dure el impedimento (…).
El reconocimiento efectivo del derecho humano al agua implica que su ejercicio no puede estar supeditado a las posibilidades económicas de las personas para pagar por los servicios públicos que los materializan; garantía que no puede entenderse como gratuidad del servicio sino como la aplicación del principio de equidad (…).
b) Ordenar a Silverio Raúl Colque Fernández, Isabel Eloina García Durán y Pascual Villagómez Herrrera -hoy accionados- la entrega de las llaves de las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, del sistema de agua potable y de los documentos correspondientes al Comité de Agua que presiden, así como su prohibición de acceso a las mencionadas oficinas, por no ser competencia de este Tribunal reconocer la legitimidad de uno u otro Comité de Agua; y,
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad
- satisfacción de necesidades comunes
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- públicas
- principios de solidaridad
- participación social
- sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley
- III.3. Contenido del derecho humano al agua potable
- el ámbito propio del DHA
- b)
- c)
- ii) Disponibilidad.
- iii) Calidad del agua
- exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua
- III.4. Acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías -distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno-
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 51
- del derecho de acceso al
- 2)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de vulneración del derecho humano al agua potable por corte en su suministro
- Sobre la denuncia de amenaza de corte del servicio de agua potable
- cuenta con un amplio margen de protección
- o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos
- disponer de manera preventiva
- Con relación a la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable y la entrega de las llaves de las oficinas e instalaciones, así como los documentos del Comité de Agua Potable de Complejo Carcaje Azirumani
- CONFIRMAR