SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

II.10.

II.10.  Mediante Auto Administrativo 231/2016 de 13 de julio, la AAPS mencionó que la Resolución de Licencia o Registro no legitima, avala ni reconoce la legalidad de las autoridades de la EPSA constituidas como Comité, Asociación o Cooperativa de Agua sino que su finalidad es la de otorgar seguridad jurídica al derecho de uso y aprovechamiento del agua ya ejercido por la EPSA en un determinado territorio, garantizar que la infraestructura cumpla su función social y económica de proveer un servicio público, y fiscalizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los usuarios, además que los conflictos de gobernabilidad en las EPSA ponen en riesgo el servicio y afectan el derecho humano de acceso al agua que se ve limitado a intereses corporativos, partidarios o de grupos sociales, por lo que la Constitución Política del Estado le asignó a los Gobiernos Autónomos Municipales la competencia exclusiva de la provisión del servicio de agua potable; por lo cual, dispuso rechazar por falta de legitimación activa la oposición y revocatoria planteada por el coaccionante, y notificar al hoy tercero interesado a objeto de que emita criterio técnico, financiero y legal sobre el servicio que presta la EPSA Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani en su jurisdicción (fs. 57 a 59).