SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

deberá presentar prueba documental preconstituida

Siendo menester recalcar que, en lo que concierne a las demandas de inhabilitación de candidatas o candidatos, el art. 210 de la LRE, es expreso en establecer que: “I. Para demostrar la inhabilitación, el demandante deberá presentar prueba documental preconstituida, con las siguientes particularidades:

a.    Para el caso de demandas de inhabilitación de candidatos, las pruebas deben estar relacionadas con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad. Adicionalmente y sólo en los casos de suspensión de ciudadanía, acompañará una certificación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que acredite que la candidata elegida o el candidato elegido no fue rehabilitada o rehabilitado.