SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

Precepto del que se extrae que la excusa de un o una Vocal, se presenta ante la Sala Constitucional que conforma, para que sea resuelta por ésta en el día; es decir, por la o el vocal con quien conforma esa Sala Constitucional. Y sólo en caso que ambos vocales se excusaren, recién podrá disponerse la remisión de las excusas a la Sala Constitucional siguiente, para que se resuelva en el mismo plazo. En caso de declararse ilegal la excusa, se aplica en inc. b) del art. 7.V de la Ley 1104; y de ser declarada legal, conforme al inc. c) del mismo precepto, se convoca a la o el vocal de la Sala Constitucional siguiente, por orden de precedencia, para resolver en el fondo la acción tutelar correspondiente.

Precepto del que se extrae que la excusa de un o una Vocal, se presenta ante la Sala Constitucional que conforma, para que sea resuelta por ésta en el día; es decir, por la o el vocal con quien conforma esa Sala Constitucional. Y sólo en caso que ambos vocales se excusaren, recién podrá disponerse la remisión de las excusas a la Sala Constitucional siguiente, para que se resuelva en el mismo plazo. En caso de declararse ilegal la excusa, se aplica en inc. b) del art. 7.V de la Ley 1104; y de ser declarada legal, conforme al inc. c) del mismo precepto, se convoca a la o el vocal de la Sala Constitucional siguiente, por orden de precedencia, para resolver en el fondo la acción tutelar correspondiente.

De modo que, en el caso que nos ocupa, la excusa presentada por la Presidenta de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, debió ser resuelta por la misma Sala en su Vocal miembro; más no así, convocar a otro Vocal para dirimirla, conforme se tiene del Auto de 23 de junio de 2020 (fs. 350), por el que se convoca al Presidente de la Sala Constitucional Tercera de dicho Tribunal, para posteriormente emitir el Auto 035/2020 declarando legal la excusa.

Actuaciones referidas en este apartado, que denotan un accionar dilatorio que desconoció el procedimiento constitucional para la tramitación célere de las acciones tutelares; por lo que, corresponde recomendar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a la observancia de las normas procesales para evitar dilaciones innecesarias, y en concreto, el trámite de las excusas de las y los vocales constitucionales.