SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia fue programada para el 18 de marzo de 2020; sin embargo fue suspendida por inasistencia injustificada de la Presidenta de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (constando únicamente notas de 16 y 18 de marzo de 2020, por las que hizo conocer su situación de salud y pidió aplicar el DS 4196 de 17 de marzo de 2020) (fs. 332 y vta.); reprogramándose para el 20 de igual mes y año; fecha en la cual, por la misma causa y por haberse presentado una excusa contra la referida Presidenta de la Sala Constitucional Segunda de dicho Tribunal, que fue secundada por esa autoridad, ameritó que nuevamente sea suspendida dicho verificativo oral.

Posteriormente, como consecuencia de la declaratoria de cuarentena total en todo el territorio nacional, dispuesta mediante DS 4199 de 21 de marzo de 2020, se suspendieron las labores judiciales; las mismas que fueron reanudadas en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desde el 23 de junio de 2020, disponiéndose por Resolución de la fecha, convocar al Presidente de la Sala Constitucional Tercera del mismo Tribunal, a fin de resolver la excusa formulada por su similar Segunda; declarándose legal mediante Auto 035/2020 de 26 de igual mes (fs. 350; y, 352 a 353).

Por proveído de 10 de julio de 2020, se señaló audiencia virtual para la resolución de la acción de amparo constitucional, para el 17 de ese mes y año; misma que fue suspendida por no haberse practicado las notificaciones correspondientes sin constar justificación alguna sobre la omisión de este actuado; por lo que, se reprogramó para el 4 de agosto del mismo año. En esa fecha, por la misma causa y por la ausencia justificada por infección de Coronavirus (COVID-19), otorgándose baja médica por catorce días al Vocal integrante de la Sala Constitucional Segunda del citado Tribunal; el verificativo fue nuevamente suspendido sin fecha, hasta que se restablezca la salud de la referida autoridad judicial (fs. 354; 355; y, 360).

A través del proveído de 25 de agosto de 2020, se señaló audiencia para el 1 de septiembre del mismo año (fs. 362). Celebrada la audiencia virtual en la referida fecha, según consta en el acta cursante de fs. 367 a 382, y en el de su continuación de 7 de igual mes y año (fs. 461 a 463), presente el impetrante de tutela a través de sus representantes legales, las autoridades demandadas por medio de sus abogado apoderados y los terceros interesados, acompaños por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados: