SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

son dos circunstancias en las cuales el Tribunal Supremo Electoral puede disponer la inhabilitación de una candidata o un candidato

En ese orden del ejercicio de sus atribuciones, conforme establece la Ley del Régimen Electoral y el Calendario Electoral para las Elecciones Generales 2020, son dos circunstancias en las cuales el Tribunal Supremo Electoral puede disponer la inhabilitación de una candidata o un candidato: La primera, en etapa de inscripción de candidaturas, ejerciendo sus atribuciones electorales, con la “Verificación de requisitos y de causales de inelegibilidad” (art. 105 de la LRE), que se regula por los arts. 105 y ss. de la LRE, y en el caso de las Elecciones Generales 2020 en específico, además por el Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas Elecciones Generales 2020, aprobado mediante Resolución TSE-RSP ADM 043/2020 de 23 de enero, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.

Instrumentos normativos que, de acuerdo al Calendario Electoral respectivo, se consignaron como tareas en la Actividad 24, como “Verificación de los requisitos de los candidatos y control de paridad y alternancia de género”, a realizarse desde el miércoles 5 de febrero de 2020 al martes 9 de febrero del mismo año; y, según el indicado Reglamento, dicha Actividad concernía a la presentación de la documental para acreditar los requisitos y presentación de candidaturas, detallados en sus arts. 3 y 4, disponiéndose en el parágrafo IV de este último artículo, que: “En caso de que existan observaciones en los requisitos presentados, el Tribunal Supremo Electoral notificará en Secretaría de Cámara al Delegado del partido político o alianza, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles computable a partir del día siguiente de su notificación para subsanar las observaciones”; observaciones que serían notificadas, de acuerdo al Calendario Electoral, desde el 10 de febrero al 12 de igual mes y año para su nueva revisión, según la Actividad 29, a concluir el 17 de ese mes y año; plazo que concuerda con los tres días hábiles conferidos en el citado art. 4.IV del Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas Elecciones Generales 2020.