SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
3. La Notaría de Fe Pública 4 del municipio de Montero Abg. Vivian Fabiola Torrez Saavedra autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados, es decir, en el caso del certificado 46/2019, documento privado de compraventa de lote de terreno urbano suscrito entre Carmen Contreras Ribera y Ana María Grimaldez Zelaya, por el precio de $us13.000,00 (trece mil 00/100 dólares americanos) y en el caso del certificado Nº 47/2019 minuta de transferencia de lote de terreno, cuyas partes suscribientes son Carmen Contreras Ribera y Ana María Grimaldez Zelaya, por el precio de Bs20.000 (veinte mil 00/100 bolivianos).
Que, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, el aparente dilema conceptual en relación a las Escrituras Públicas que la notaria sumariada pretende generar, no existe, pues la Ley de Notariado Plurinacional, en su artículo 106 (Faltas gravísimas) inciso e) (Autorizar con conocimiento ESCRITURAS simuladas), no hace referencia como la notaria pretende hacer ver a escrituras públicas, consecuentemente no se encuentra en tela de juicio la naturaleza jurídica de los certificados de firmas y rubricas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR