SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
tercer agravio
A la misma conclusión se arriba en relación al tercer agravio, vinculado a la acusada omisión de pronunciamiento respecto a que su procesamiento fue sin que exista una denuncia verbal y/o escrita en su contra, por tanto, la falta de precisión sobre los hechos denunciados, con un proceso abierto incluso de oficio; toda vez que, en el punto anterior se transcribió la respuesta otorgada por la autoridad demandada al segundo agravio, dentro del cual, señaló que: “…de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley 483, la denuncia no es un acto eminentemente formal que requiera de un formato establecido, sino más bien, que la ley ha previsto la posibilidad de que cualquier personal, incluida la misma Dirección del Notariado Plurinacional, e incluso denuncias anónimas, siempre y cuando suministre información que permita encausar el proceso.
Que en el presente caso, se establece que el informe del responsable jurídico de la Dirección Departamental de Santa Cruz, es el medio por el cual se dio inicio al proceso, ya que en el mismo se suministran datos suficientes, sobre los antecedentes, hechos y el nombre de la notario denunciada, por otro lado, la notaria sumariada pretende fundar una nulidad del proceso en base a que supuestamente no existiría una denuncia en su contra, cuando de los antecedentes que cursan en obrados, claramente se demuestra que la misma asumió plena defensa y ejerciendo todos sus derechos y acciones previstas por la ley, por lo que, no se considera que exista una usurpación de funciones o violación del derecho a la defensa o al debido proceso que pueda dar lugar a la nulidad de obrados”. Por lo que, la autoridad demandada se pronunció expresamente al respecto, no siendo evidente lo señalado por la accionante al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR