SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario que le siguió la Dirección del Notariado Plurinacional, se emitió la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia DIRNOPLU 058/2019 de 14 de agosto y el Auto de Rechazo a la Complementación y Enmienda de 20 del mismo mes y año, fallos que no se pronunciaron de forma motivada y congruente respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación presentado el 1 del citado mes y año, referentes a: La inexistencia de una denuncia verbal y/o escrita en su contra; su procesamiento por una autoridad que carecía de competencia para tramitar procesos disciplinarios; la infracción del art. 48 del Reglamento Interno de Personal y Capítulo III numeral 2 del Manual de Procedimientos de Inspecciones Ordinarias y Trabajo Notarial; donde establece que, las inspecciones a las notarías deben ser realizadas mediante un cronograma aprobado y previa denuncia de un particular y/o de oficio; la vulneración de la Circular DIRNOPLU/DESP/003/2016, en cuanto a la obligación de acreditación para las inspecciones a las Notarías; y, la incorrecta apreciación e interpretación de los arts. 101, 106. e y 110 de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) –Ley 483 de 25 de enero de 2014– que refiere a “Escrituras Públicas” en tanto que la inspección ordinaria realizada solo examinó “Certificados de Firmas”, inobservando de esa manera el principio de tipicidad como elemento del principio de legalidad.

Las resoluciones impugnadas carecen de la suficiente fundamentación y motivación, lo que las hace arbitrarias, por no haber respondido a los agravios con la suficiente justificación, vulnerando el debido proceso sustantivo y adjetivo, debido a una actuación arbitraria e irrazonable en el proceso disciplinario, en el que se incumplieron normas específicas sobre la inspección a notarías y se inició un proceso disciplinario lesionado los derechos a la defensa y al juez natural en sus elementos de imparcialidad y competencia, por falta de precisión de los hechos denunciados, ausencia de una denuncia específica y concentración de denuncia, investigación y juzgamiento en una sola persona; de la misma forma, las indicadas resoluciones vulneraron el principio de tipicidad y proporcionalidad de la falta por la que fue sancionada, lesionando el derecho de acceso a la justicia constitucional y a la garantía jurisdiccional de la acción de inconstitucionalidad.