SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que le siguió la Dirección del Notariado Plurinacional, se emitió la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia DIRNOPLU 058/2019 de 14 de agosto y el Auto de Rechazo a la Complementación y Enmienda de 20 del mismo mes y año, fallos que no se pronunciaron de forma motivada y congruente respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación presentado el 1 del citado mes y año, referentes a: La inexistencia de una denuncia verbal y/o escrita en su contra; su procesamiento por una autoridad que carecía de competencia para tramitar procesos disciplinarios; la infracción del art. 48 del Reglamento Interno de Personal y Capítulo III numeral 2 del Manual de Procedimientos de Inspecciones Ordinarias y Trabajo Notarial; donde establece que, las inspecciones a las notarías deben ser realizadas mediante un cronograma aprobado y previa denuncia de un particular y/o de oficio; la vulneración de la Circular DIRNOPLU/DESP/003/2016, en cuanto a la obligación de acreditación para las inspecciones a las Notarías; y, la incorrecta apreciación e interpretación de los arts. 101, 106. e y 110 de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) –Ley 483 de 25 de enero de 2014– que refiere a “Escrituras Públicas” en tanto que la inspección ordinaria realizada solo examinó “Certificados de Firmas”, inobservando de esa manera el principio de tipicidad como elemento del principio de legalidad.
Las resoluciones impugnadas carecen de la suficiente fundamentación y motivación, lo que las hace arbitrarias, por no haber respondido a los agravios con la suficiente justificación, vulnerando el debido proceso sustantivo y adjetivo, debido a una actuación arbitraria e irrazonable en el proceso disciplinario, en el que se incumplieron normas específicas sobre la inspección a notarías y se inició un proceso disciplinario lesionado los derechos a la defensa y al juez natural en sus elementos de imparcialidad y competencia, por falta de precisión de los hechos denunciados, ausencia de una denuncia específica y concentración de denuncia, investigación y juzgamiento en una sola persona; de la misma forma, las indicadas resoluciones vulneraron el principio de tipicidad y proporcionalidad de la falta por la que fue sancionada, lesionando el derecho de acceso a la justicia constitucional y a la garantía jurisdiccional de la acción de inconstitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR