SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
De acuerdo a lo señalado, se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, la inobservancia de los valores plurales supremos por parte de sentencias judiciales, deberá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional disciplinada en el art. 128 de la CPE” (las negrillas nos pertenecen).
Dicho entendimiento sobre el debido proceso sustantivo tiene directa vinculación con el principio de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, que en el marco del nuevo modelo de Estado, vigente a partir de la actual Norma Suprema, se sustenta en una diversidad de principios estructurantes de todo el sistema normativo, como de todos los actos de la vida social, cuya característica principal es la vigencia plena de los derechos fundamentales individuales y colectivos, en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el vivir bien como valor supremo del Estado; de manera que, el ejercicio de poder se encuentra condicionado a la estricta observancia de las normas del bloque de constitucionalidad imperante; el cual, no se encuentra compuesto únicamente por reglas jurídicas de rango supremo, sino también por principios y valores supremos destinados a la materialización del vivir bien como fin esencial del Estado, entre ellos, la igualdad, la justicia, la complementariedad, la dignidad, el respeto, el equilibrio, la reciprocidad y la justicia social, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad, se complementan con los valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Ley Fundamental, como el suma qamaña (vivir bien), el ñandereko (vida armoniosa) o el ivi maraei (tierra sin mal).
En el marco de lo precedentemente indicado, solo será razonable una decisión, sea esta judicial, administrativa o corporativa, cuando ella sea compatible con las reglas jurídicas supremas, así como los principios y valores comprendidos en la Norma Suprema y las normas del bloque de constitucionalidad imperante, entre ellos los valores de justicia e igualdad, presupuesto que se constituye precisamente en el límite objetivo a las decisiones arbitrarias o discriminatorias, contrarias al Estado Constitucional de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR