SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria

Efectivamente, el art. 3 num. 4 de la Ley 483, establece que la Escritura: “Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo”; sin embargo, para su mejor comprensión, la indicada disposición debe ser complementada en su entendimiento por el art. 52 del mismo cuerpo normativo, que señala: “I. La escritura pública es el documento matriz notarial incorporado al protocolo, referente a actos y contratos establecidos en la Ley, el cual refleja la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones existentes.

Sobre esta temática, el Auto Supremo 0261/2013 de 23 de mayo, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, precisó el siguiente razonamiento: “En ese entendido y partiendo de la noción general prevista en el art. 450 del Código Civil, diremos que Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para constituir, modificar y extinguir una relación jurídica, es la expresión del negocio jurídico que constituye fuente generadora de derechos y obligaciones para las partes; dependiendo de la variedad de contratos que existen en el ámbito civil, puede tomar una determinada forma para su perfeccionamiento por exigencia de la ley; en el caso de la compra-venta estamos frente a un contrato consensual por excelencia que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de otra formalidad.