SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.4.
II.4. Mediante Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 11/2019 de 28 de mayo, la Autoridad Sumariante declaró probada la denuncia presentada por Keny Siles Videz y Daniel Alberto Bejarano Picolomini en contra de Vivian Fabiola Torrez Saavedra, Notaria de Fe Pública 4 del municipio de Montero, por haber incurrido en la falta grave prevista en el art. 105 inc. f) con relación a los arts. 18 inc. a), b), c) y k) y 87 de la Ley 483; y, 41, 53 y 95 del DS 2189, imponiéndole a este efecto la sanción de cuatro salarios mínimos nacionales; y, probada la denuncia por la falta gravísima prevista en el art. 106 inc. e) de la misma Ley, imponiéndole la sanción de destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial; fallo que fue anulado por la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia DIRNOPLU 048/2019 de 15 de julio, dictada por la Dirección del Notariado Plurinacional, ordenando a la Autoridad Sumariante dictar una nueva resolución observando las garantías del debido proceso (fs. 650 a 656 y 657 a 668).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR