SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
Fragmento 20
En el asunto que es objeto de revisión, La accionante denuncia la lesión al debido proceso sustantivo y adjetivo en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y a la defensa, así como sus derechos al juez natural, neutral e imparcial, al trabajo, al acceso a la justicia constitucional, como también a las garantías de reserva de ley, taxatividad y proporcionalidad, interdependientes al debido proceso sustantivo y a la motivación; debido a que la autoridad demandada (Directora o Director del Notariado Plurinacional), al emitir la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia DIRNOPLU 058/2019 de 14 de agosto, no se hubiera pronunciado de forma motivada y congruente respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación presentado el 1 de agosto de 2019, referentes a: 1) Su juzgamiento sin la inexistencia de una denuncia verbal y/o escrita en su contra; por tanto, la falta de precisión sobre los hechos denunciados, con un proceso abierto incluso de oficio; por faltas que, no fueron investigadas o recomendadas por los abogados que efectuaron la inspección; 2) Su procesamiento por una autoridad que carecía de competencia para tramitar procesos disciplinarios, por asumir como sumariante en suplencia, en quien además se concentraron las facultades de denuncia, investigación y juzgamiento; 3) La inexistencia de un cronograma aprobado para la inspección ordinaria realizada en la notaria a su cargo y la falta de acreditación del personal que realizó la inspección; 4) La omisión valorativa de la prueba pericial presentada, por tanto, arbitraria por no haberse tomado en cuenta un acto de defensa; 5) La incorrecta apreciación e interpretación de los arts. 101, 106 inc. e) y 110 de la Ley 483, que refiere a “Escrituras Públicas” en tanto que la inspección realizada solo examinó “Certificados de Firmas”, convalidando de esa manera la interpretación por analogía de un tipo administrativo cerrado a un hecho diferente al previsto, lo que significa una deslegalización material encubierta, apartándose de los principios de tipicidad, reserva de ley, legalidad, taxatividad y proporcionalidad; y, 6) La lesión del derecho al acceso a la justicia constitucional, porque no obstante haberse formulado acción de inconstitucionalidad concreta antes a emitirse la resolución final por la sumariante; la cual fue rechazada por la misma, se emitió la resolución final sin esperar a que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR