SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
cuarto agravio
En relación al cuarto agravio, en sentido que la sumariada fue procesada por una autoridad que carecía de competencia para tramitar procesos disciplinarios, por asumir como sumariante en suplencia y no cumplir la condición de juez natural; revisada la Resolución DIRNOPLU 058/2019, se advierte que, en la parte final del Considerando III, se ha señalado lo siguiente: “…más allá del hecho de que la notaria sumariada se ha sometido ante las autoridades que ahora tacha de incompetentes, en su pretensión de basar la nulidad del proceso ha interpretado de manera por demás sesgada la figura del juez natural, ya que de acuerdo a la línea jurisprudencial, establecida de forma uniforme desde hace más de 15 años, el derecho al juez predeterminado es con relación al juzgado o tribunal con jurisdicción y competencia, predeterminado, no es al titular, es decir, a la persona que ejerce la condición de juez o miembro del Tribunal respectivo; por ello debe entenderse que la garantía (…) del derecho al juez predeterminado, se refiere a la creación y establecimiento del juzgado o tribunal con la respectiva jurisdicción y competencia, no a los jueces o miembros de un tribunal como sujetos; entendimiento desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0084/2019-R y 0720/2018-S4, entre otras”; con base en dicho argumento, la autoridad demandada concluyó que dicho agravio carecía de fundamento jurídico.
Se concluye entonces que, la autoridad demandada también otorgó respuesta en cuanto a este agravio, y no obstante que la ahora accionante persiste en considerar que la autoridad sumariante carecía de competencia para llevar adelante el proceso disciplinario en su contra, por haber asumido el cargo en suplencia, figura que no estaría reconocida en la Ley 483; sin embargo, no considera el razonamiento expuesto por la autoridad demandada al respecto, que sobre la base del desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, sostuvo acertadamente que la garantía del juez natural no está vinculada a la persona titular de un puesto o cargo público, sino a la regulación normativa sobre dicha autoridad; por lo tanto, el reclamo sobre este agravio también carece de sustento jurídico-constitucional, con mayor razón si la ahora peticionante de tutela asumió conocimiento de las faltas acusadas, presentando al respecto los descargos correspondientes, así como los recursos previstos por la ley; de manera que, no se advierte lesión al derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR