SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.2.
II.2. Mediante Auto de 23 de abril de 2019, Carminia Silvia Orihuela Medina, Sumariante Departamental de Oruro de la Dirección del Notariado Plurinacional, señalando haber sido designada mediante Memorándum DIRNOPLU/DAF/RRHH/MS/001/2019 de 8 de abril, en suplencia legal de la Autoridad Sumariante de la Dirección Departamental de Santa Cruz, asumió competencia en el caso concreto (indicando como denuncia presentada contra Vivian Fabiola Torrez Saavedra), otorgando el correspondiente trámite sumarial. En la misma fecha y a través de un Auto, la indicada sumariante, en atención a la Hoja de Ruta Interna 407/2019, remitida por Juan Carlos Merlo Villca, en relación al Informe DIRNOPLU/DPTAL.SCZ/INF 53/2019, por el que se habría instruido el inicio de proceso sumario, dispuso la notificación personal a la accionante, para que presente informe correspondiente respecto a los hechos que se indican, el cual fue presentado por la parte procesada mediante nota de 24 de igual mes y año, señalando adjuntar documentación a fs. 111 (fs. 19; 20; y, 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR