SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
Fragmento 7
Fernando Eduardo Miranda Mendoza, Director del Notariado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal Javier Gonzalo Molina Paredes, por memorial de 16 de julio de 2020, cursante de fs. 839 a 845 vta., señaló que: i) El impetrante de tutela no agotó la vía judicial correspondiente al proceso contencioso administrativo; por lo que, la acción interpuesta deviene en improcedente, más aún si no demostró que la protección pueda resultar tardía o que exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, puesto que, desde el 11 de octubre de 2019, la misma viene cumpliendo funciones como Jueza del Tribunal deSentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, aspectos que tampoco permite aplicar la excepción a la subsidiariedad; ii) La accionante pretende que por la vía de la acción amparo constitucional se revise la legalidad de los actos administrativos cuando dejó precluir su derecho para formular demanda contenciosa administrativa; sin tomar en cuenta que, la interpretación de la legalidad y la valoración probatoria competen a la jurisdicción ordinaria, pues la justicia constitucional no puede realizar dicha labor; iii) El solicitante de tutela asumió defensa durante todo el proceso disciplinario, presentando descargos e impugnaciones ante la autoridad sumariante; por lo que, la misma consintió y aceptó la competencia de la referida autoridad, sin objetarla, lo que motiva a denegar la tutela impetrada, al no ser evidentes las vulneraciones acusadas; y, iv) No se respetaron las reglas establecidas para tramitación de la acción de amparo constitucional; dado que, una vez fijada e instalada la audiencia en primer término, la Sala constitucional dio curso a una solicitud de suspensión de la misma a la parte solicitante, sin considerar que se cumplieron los presupuestos para seguir con la misma; agregándose a ello, que debido a tal determinación, se permitió a la accionante generar de forma desproporcional una mejora en su acción, aspecto que debió ser realizado en audiencia, lo que no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR