SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

Fragmento 7

Fernando Eduardo Miranda Mendoza, Director del Notariado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal Javier Gonzalo Molina Paredes, por memorial de 16 de julio de 2020, cursante de fs. 839 a 845 vta., señaló que: i) El impetrante de tutela no agotó la vía judicial correspondiente al proceso contencioso administrativo; por lo que, la acción interpuesta deviene en improcedente, más aún si no demostró que la protección pueda resultar tardía o que exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, puesto que, desde el 11 de octubre de 2019, la misma viene cumpliendo funciones como Jueza del Tribunal deSentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, aspectos que tampoco permite aplicar la excepción a la subsidiariedad; ii) La accionante pretende que por la vía de la acción amparo constitucional se revise la legalidad de los actos administrativos cuando dejó precluir su derecho para formular demanda contenciosa administrativa; sin tomar en cuenta que, la interpretación de la legalidad y la valoración probatoria competen a la jurisdicción ordinaria, pues la justicia constitucional no puede realizar dicha labor; iii) El solicitante de tutela asumió defensa durante todo el proceso disciplinario, presentando descargos e impugnaciones ante la autoridad sumariante; por lo que, la misma consintió y aceptó la competencia de la referida autoridad, sin objetarla, lo que motiva a denegar la tutela impetrada, al no ser evidentes las vulneraciones acusadas; y, iv) No se respetaron las reglas establecidas para tramitación de la acción de amparo constitucional; dado que, una vez fijada e instalada la audiencia en primer término, la Sala constitucional dio curso a una solicitud de suspensión de la misma a la parte solicitante, sin considerar que se cumplieron los presupuestos para seguir con la misma; agregándose a ello, que debido a tal determinación, se permitió a la accionante generar de forma desproporcional una mejora en su acción, aspecto que debió ser realizado en audiencia, lo que no ocurrió.