SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
primer agravio
En cuanto al primer agravio anotado; es decir, la ausencia de pronunciamiento en cuanto a la observación sobre la emisión de la resolución de fondo del proceso disciplinario; sin considerar que, se encontraba pendiente de decisión por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la acción de inconstitucionalidad concreta presentada en el proceso; la Resolución indicada, en el Considerando III, señaló que: “…no existe ilegalidad o nulidad alguna y mucho menos contravención a derecho o garantía constitucional que amerite la nulidad del presente proceso, ya que dicha acción fue rechazada mediante Resolución DIRNOPLU/45/2019 de fecha 27 de junio de 2019, no siendo en consecuencia aplicable al caso lo previsto por el artículo 82 de la Ley 254, Código Procesal Constitucional”; a tal efecto, la autoridad emisora de la indicada Resolución, sustentó su decisión en el razonamiento expresado en el Auto Constitucional 0321/2010-CA de 14 de junio y los Autos Constitucionales Plurinacionales 0306/2012-CA de 9 de abril, 0731/2015-S2 de 3 de julio y 0302/2018-CA de 1 de octubre, que en síntesis han afirmado que el rechazo de la solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta no suspende el proceso judicial o administrativo ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
Se concluye entonces que, no es evidente que la autoridad demandada y emisora de la Resolución ahora cuestionada en esta acción de amparo constitucional, hubiera omitido pronunciarse al respecto, al contrario, conforme se anotó en el anterior párrafo, otorgó una respuesta expresa, además de fundamentada y motivada sobre el punto; de manera que, la señalada resolución no adolece de incongruencia omisiva en cuanto a este agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR