SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

primer agravio

En cuanto al primer agravio anotado; es decir, la ausencia de pronunciamiento en cuanto a la observación sobre la emisión de la resolución de fondo del proceso disciplinario; sin considerar que, se encontraba pendiente de decisión por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la acción de inconstitucionalidad concreta presentada en el proceso; la Resolución indicada, en el Considerando III, señaló que: “…no existe ilegalidad o nulidad alguna y mucho menos contravención a derecho o garantía constitucional que amerite la nulidad del presente proceso, ya que dicha acción fue rechazada mediante Resolución DIRNOPLU/45/2019 de fecha 27 de junio de 2019, no siendo en consecuencia aplicable al caso lo previsto por el artículo 82 de la Ley 254, Código Procesal Constitucional”; a tal efecto, la autoridad emisora de la indicada Resolución, sustentó su decisión en el razonamiento expresado en el Auto Constitucional 0321/2010-CA de 14 de junio y los Autos Constitucionales Plurinacionales 0306/2012-CA de 9 de abril, 0731/2015-S2 de 3 de julio y 0302/2018-CA de 1 de octubre, que en síntesis han afirmado que el rechazo de la solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta no suspende el proceso judicial o administrativo ni impide la dictación de la resolución o sentencia.

Se concluye entonces que, no es evidente que la autoridad demandada y emisora de la Resolución ahora cuestionada en esta acción de amparo constitucional, hubiera omitido pronunciarse al respecto, al contrario, conforme se anotó en el anterior párrafo, otorgó una respuesta expresa, además de fundamentada y motivada sobre el punto; de manera que, la señalada resolución no adolece de incongruencia omisiva en cuanto a este agravio.