SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.6.
II.6. Por memorial presentado de 1 de agosto de 2019, la procesada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 13/2019, que fue resuelto mediante Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia DIRNOPLU 058/2019 de 14 de agosto, emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional, por la cual revocó parcialmente la Resolución impugnada, declarando: i) Improbada la denuncia presentada por la falta grave prevista en el art. 105 inc. f) con relación a los arts. 18 inc. a), b), c) de la Ley 483; y, ii) Probada la denuncia por la falta gravísima prevista en el art. 106 inc. e) de la citada Ley, es decir, “autorizar con conocimiento escritura simulada”, imponiendo la sanción de destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial a Vivian Fabiola Torrez Saavedra. Así mismo, mediante Auto del referido mes y año, se declaró no ha lugar la solicitud de enmienda y complementación presentada por la sumariada (fs. 685 a 698 vta., 699 a 715 y 718 a 720).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR