SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

Que, si tenemos en cuenta que los certificados

Que, si tenemos en cuenta que los certificados de firmas y rubricas son de la misma fecha y consignan solo 10 minutos de diferencia entre ellos, se puede establecer que los argumentos referentes a que estos consistirían solo un ajuste de precio, que brotaron de la voluntad de las partes, así como aquellos referidos a la formación de los contratos, y la supuesta incongruente motivación por ser ultra petita al supuestamente adelantarse a hechos futuros, devienen en infundados, toda vez que estos documentos una vez autorizados por la Notaría con su sello y firma ha ingresado al tráfico jurídico, sin que a la fecha se hubiere demostrado la revocación voluntaria de alguna de ellas.

Que, en relación a que hubieran sido las partes quienes le prometieron volver y no lo hicieron, no existe en obrados prueba alguna de este extremo; que, impulse a este Tribunal a otorgarle credibilidad alguna a este argumento, que dicho sea de paso es expresado por primera vez por la sumariada; y, no guarda relación con lo expuesto en su informe o con lo expresado por la misma en la audiencia de alegatos de cargo y descargo.

Como se advertirá, la autoridad demandada parte de una interpretación errada de la premisa normativa en el caso concreto, dado que asimila el acto de reconocimiento de firmas y rúbricas, realizado por la notaria procesada, con una escritura pública, no obstante transcribir la definición de esta última en la Resolución.