SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
Que, si tenemos en cuenta que los certificados
Que, si tenemos en cuenta que los certificados de firmas y rubricas son de la misma fecha y consignan solo 10 minutos de diferencia entre ellos, se puede establecer que los argumentos referentes a que estos consistirían solo un ajuste de precio, que brotaron de la voluntad de las partes, así como aquellos referidos a la formación de los contratos, y la supuesta incongruente motivación por ser ultra petita al supuestamente adelantarse a hechos futuros, devienen en infundados, toda vez que estos documentos una vez autorizados por la Notaría con su sello y firma ha ingresado al tráfico jurídico, sin que a la fecha se hubiere demostrado la revocación voluntaria de alguna de ellas.
Que, en relación a que hubieran sido las partes quienes le prometieron volver y no lo hicieron, no existe en obrados prueba alguna de este extremo; que, impulse a este Tribunal a otorgarle credibilidad alguna a este argumento, que dicho sea de paso es expresado por primera vez por la sumariada; y, no guarda relación con lo expuesto en su informe o con lo expresado por la misma en la audiencia de alegatos de cargo y descargo.
Como se advertirá, la autoridad demandada parte de una interpretación errada de la premisa normativa en el caso concreto, dado que asimila el acto de reconocimiento de firmas y rúbricas, realizado por la notaria procesada, con una escritura pública, no obstante transcribir la definición de esta última en la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. El debido proceso en su dimensión sustantiva. Su vinculación con la prohibición de ejercicio arbitrario del poder y la necesidad de razonabilidad de la decisión en un caso concreto
- la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- la materialización escrita de los actos y hechos que sea de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.
- autorizó los certificados de firmas y rubricas con los documentos que acompañan a cada uno de los precitados certificados
- Que, si tenemos en cuenta que los certificados
- Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria
- la minuta, no es más que, la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades
- la Escritura pública
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR